El periodo de prueba es el tramo inicial de un contrato de trabajo durante el cual tanto la empresa como la persona trabajadora pueden dar por terminada la relación sin alegar causa y sin indemnización. Su duración máxima la marca el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, desde el 5 de octubre de 2026, la empresa debe además informar por escrito de su duración concreta, tras la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026.
Si vas a contratar, conviene tener claro cuánto puede durar, cómo debe pactarse y qué obligaciones mantienes mientras dura. Vamos a verlo con las reglas vigentes en 2026.
Cuánto dura el periodo de prueba
El ET deja que el convenio colectivo fije la duración. Si el convenio no dice nada, se aplican estos máximos:
| Situación | Duración máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contratos temporales de hasta 6 meses | 1 mes (salvo que el convenio disponga otra cosa) |
Los máximos son un techo: puedes pactar menos, nunca más de lo que permita la ley o el convenio.
En los contratos formativos en alternancia no cabe periodo de prueba, como explicamos en nuestra guía de contratos formativos 2026.
Requisitos para que el periodo de prueba sea válido
Un periodo de prueba mal pactado se tiene por no puesto, y entonces cualquier extinción pasa a analizarse como un despido ordinario. Comprueba siempre estos cuatro puntos:
- Por escrito. Debe constar en el contrato o en un documento firmado antes de empezar.
- Con duración concreta. Remitirse de forma genérica al convenio o al ET, sin indicar los días o meses, es arriesgado: la doctrina judicial ha cuestionado esas cláusulas.
- Respetando el límite legal o del convenio. Lo que exceda el máximo es nulo.
- Sin repetir funciones. Es nulo el periodo de prueba si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
Qué novedad trae el Real Decreto 723/2026
El Real Decreto 723/2026 transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, y derogó el antiguo Real Decreto 1659/1998. Para el periodo de prueba, lo relevante es esto:
- No cambia los límites del artículo 14 ET. Las duraciones máximas de la tabla anterior siguen igual.
- Refuerza la información al trabajador. Entre las condiciones que debes comunicar por escrito está la duración concreta del periodo de prueba.
- No hace falta rehacer los contratos en vigor. Basta con aplicarlo a las nuevas contrataciones y facilitar la información cuando se solicite.
Te contamos el resto de obligaciones en nuestro artículo sobre el Real Decreto 723/2026.
Derechos y obligaciones durante la prueba
Durante este periodo, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier empleado de plantilla, salvo los derivados de la extinción del contrato. En la práctica significa que:
- Debe estar dada de alta en la Seguridad Social desde el primer día y cotizar con normalidad. Repasa el proceso en alta de un trabajador en la Seguridad Social.
- Cobra su salario completo, con las pagas extra y las vacaciones que le correspondan.
- Acumula antigüedad. Si supera la prueba, el tiempo trabajado cuenta para su antigüedad.
- Puede estar de baja. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia o violencia de género interrumpen el cómputo solo si ambas partes lo acuerdan. Si no hay pacto, el reloj sigue corriendo. Más sobre ello en baja médica del trabajador.
Cómo se termina el contrato durante la prueba
Cualquiera de las partes puede desistir mientras dure el periodo, sin causa y sin indemnización. Aun así, hay límites:
- No es un cheque en blanco. Si el desistimiento esconde una discriminación o vulnera derechos fundamentales, puede declararse nulo.
- Debe producirse dentro del periodo. Un desistimiento comunicado cuando ya ha vencido se trata como despido.
- Conviene comunicarlo por escrito, con la fecha y la firma de recibí, para poder acreditarlo.
- Hay que liquidar lo adeudado. Aunque no haya indemnización, la persona cobra su finiquito.
Ejemplo: finiquito tras desistir en plena prueba
Imagina un empleado con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (25.200 € al año) que empieza el 1 de septiembre. La empresa desiste el 15 de octubre, dentro de su periodo de prueba de 2 meses. Esta es la liquidación orientativa, en bruto:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario de octubre | 1.800 € ÷ 30 × 15 días | 900 € |
| Pagas extra devengadas | 2 pagas × 1.800 € × (1,5/12) | 450 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 3,75 días × (25.200 € ÷ 365) | ≈ 259 € |
| Indemnización | No procede | 0 € |
| Total bruto | ≈ 1.609 € |
Es una estimación: el cálculo exacto depende del convenio (días de vacaciones, prorrateo de pagas) y se aplicarán las retenciones de IRPF y cuota obrera. Para más detalle, consulta nuestra guía del finiquito en 2026. Si la extinción no se ajustara a las reglas de la prueba, el escenario cambiaría a un despido improcedente.
Errores frecuentes
- No fijar la duración. Escribir «el periodo de prueba legal» sin más puede dejar la cláusula sin efecto.
- Pasarse del máximo. Pactar 6 meses para un puesto que no es de técnico titulado y sin respaldo del convenio es nulo.
- Aplicar la prueba a quien ya hizo ese trabajo. Una persona que ya ocupó las mismas funciones en tu empresa no puede volver a pasar por el periodo de prueba.
- Dar de alta tarde. La prueba no justifica retrasar el alta: debe tramitarse antes del inicio de la actividad.
- Olvidar el finiquito. Que no haya indemnización no significa que no haya liquidación.
- Dejar pasar la fecha. Si decides después de que haya vencido el periodo, ya no puedes desistir sin causa: tendrías que despedir.
Preguntas frecuentes
¿Se puede despedir a alguien en periodo de prueba sin indemnización? Sí, siempre que el desistimiento se produzca dentro del periodo y no sea discriminatorio ni vulnere derechos fundamentales. No hace falta alegar causa ni abonar indemnización, pero sí liquidar los conceptos pendientes.
¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido? Lo que fije el convenio colectivo; si no dice nada, 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto y 3 en empresas de menos de 25 personas.
¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad? Sí. Si se supera, el tiempo trabajado computa como antigüedad en la empresa.
¿Qué pasa si el trabajador se pone de baja durante la prueba? La baja interrumpe el cómputo solo si empresa y trabajador lo han pactado. Sin pacto, el periodo sigue corriendo.
Cómo lo gestiona VERIX
En VERIX puedes tener cada contratación con su fecha de inicio y la duración pactada del periodo de prueba, para controlar cuándo vence y decidir con tiempo. Las nóminas se calculan con las tablas oficiales de 2026 y el finiquito, si la relación acaba, parte de los mismos datos del empleado, sin hojas de cálculo paralelas.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Las duraciones y condiciones concretas dependen de tu convenio colectivo y de cada contrato; consulta siempre con tu asesoría laboral.