Alta de un trabajador en la Seguridad Social 2026: plazos

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Dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es la primera obligación de cualquier empresa que contrata, y también la que más sanciones evitables genera. El alta del trabajador debe estar presentada antes de que empiece a trabajar; no vale regularizarla después. Esta guía recoge los pasos, los plazos vigentes en 2026 y lo que ha cambiado con el Real Decreto 643/2026.

Qué es el alta y quién la solicita

El alta es el acto por el que la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que una persona empieza a prestar servicios por cuenta ajena. Con ella el trabajador queda protegido (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, desempleo) y la empresa empieza a cotizar por él.

La solicita siempre el empresario, directamente o a través de un autorizado del Sistema RED (normalmente una gestoría). El trabajador no tiene que hacer nada, aunque sí necesita tener número de afiliación. Si es su primer empleo, se le asigna al tramitar la afiliación.

Plazos del alta en 2026

TrámitePlazoDetalle
AltaAntes del inicio de la prestaciónSe puede solicitar hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de comienzo
Baja6 días naturalesDesde el día siguiente al cese (antes eran 3)
Variación de datos6 días naturalesCambios de jornada, categoría, contrato… (antes 3)
Comunicación del contrato10 días desde su concertaciónAl servicio público de empleo, vía Contrat@

Conviene retener una idea: el alta es previa; la baja y las variaciones son posteriores. Un alta presentada con antelación solo produce efectos desde el día en que el trabajador empieza de verdad, y se anula si se comunica que no va a incorporarse.

Novedades del Real Decreto 643/2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica el reglamento de afiliación (RD 84/1996) y el de recaudación. Lo que más afecta a una pyme:

Pasos para dar de alta a un trabajador

  1. Reúne los datos: DNI/NIE, número de afiliación, fecha de inicio, grupo de cotización, tipo de contrato, jornada y ocupación.
  2. Elige el contrato y comprueba que cumple la normativa vigente. Si dudas, consulta las novedades del Real Decreto 723/2026 sobre contratos o los requisitos del contrato fijo discontinuo.
  3. Presenta el alta en el Sistema RED (o a través de tu gestoría) antes del inicio, y guarda el resguardo.
  4. Comunica el contrato al servicio público de empleo en 10 días. El RD 1424/2002 los cuenta como hábiles; confirma el cómputo en la sede del SEPE.
  5. Prepara la nómina del primer mes con las bases y tipos correctos.

Qué cuesta realmente ese alta

El alta activa la cotización de la empresa. Para un contrato indefinido, el coste empresarial de Seguridad Social ronda el 31–32 % del bruto. Un empleado de 30.000 € brutos anuales supone unos 39.500 € al año para la empresa, como detallamos en cuánto cuesta un empleado en 2026. Puedes simular tu caso con la calculadora de coste de empleado.

Errores frecuentes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

En VERIX, el agente RRHH de ARIA cubre “nóminas, contratos, ausencias, SILTRA y Seguridad Social”. Esto significa que el alta no vive aparte de la nómina: todo parte de los mismos datos del trabajador, la única fuente de verdad de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza?

Sí, siempre que se presente antes de que inicie la prestación del servicio. Lo seguro es hacerlo con margen, dentro de la ventana de 60 días naturales previos.

¿Qué pasa si el trabajador empieza sin estar de alta?

La empresa se expone a sanciones y a responder de las prestaciones que el trabajador pudiera necesitar. El alta posterior no borra el incumplimiento.

¿El nuevo plazo de 6 días afecta al alta?

No. Los 6 días naturales se aplican a bajas y variaciones de datos; el alta sigue siendo previa al inicio.

¿Hay que dar de alta también a los becarios o administradores?

Depende del caso (convenio, remuneración, tipo de relación). Consulta con tu gestoría o con la Seguridad Social antes de decidir.

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Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones.

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