Dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es la primera obligación de cualquier empresa que contrata, y también la que más sanciones evitables genera. El alta del trabajador debe estar presentada antes de que empiece a trabajar; no vale regularizarla después. Esta guía recoge los pasos, los plazos vigentes en 2026 y lo que ha cambiado con el Real Decreto 643/2026.
Qué es el alta y quién la solicita
El alta es el acto por el que la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que una persona empieza a prestar servicios por cuenta ajena. Con ella el trabajador queda protegido (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, desempleo) y la empresa empieza a cotizar por él.
La solicita siempre el empresario, directamente o a través de un autorizado del Sistema RED (normalmente una gestoría). El trabajador no tiene que hacer nada, aunque sí necesita tener número de afiliación. Si es su primer empleo, se le asigna al tramitar la afiliación.
Plazos del alta en 2026
| Trámite | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Alta | Antes del inicio de la prestación | Se puede solicitar hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de comienzo |
| Baja | 6 días naturales | Desde el día siguiente al cese (antes eran 3) |
| Variación de datos | 6 días naturales | Cambios de jornada, categoría, contrato… (antes 3) |
| Comunicación del contrato | 10 días desde su concertación | Al servicio público de empleo, vía Contrat@ |
Conviene retener una idea: el alta es previa; la baja y las variaciones son posteriores. Un alta presentada con antelación solo produce efectos desde el día en que el trabajador empieza de verdad, y se anula si se comunica que no va a incorporarse.
Novedades del Real Decreto 643/2026
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica el reglamento de afiliación (RD 84/1996) y el de recaudación. Lo que más afecta a una pyme:
- Bajas y variaciones: el plazo pasa de 3 a 6 días naturales. El plazo del alta no cambia.
- Código de ocupación (CNO): las empresas deben comunicar a la TGSS la ocupación de los trabajadores que ya estén en alta y no la hubieran informado, con un plazo de seis meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta principios de febrero de 2027.
- Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social: la norma endurece algunos límites. Las cuotas de contingencias profesionales y las aportaciones del trabajador no pueden aplazarse. Si tienes una deuda abierta, repasa nuestra guía de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Pasos para dar de alta a un trabajador
- Reúne los datos: DNI/NIE, número de afiliación, fecha de inicio, grupo de cotización, tipo de contrato, jornada y ocupación.
- Elige el contrato y comprueba que cumple la normativa vigente. Si dudas, consulta las novedades del Real Decreto 723/2026 sobre contratos o los requisitos del contrato fijo discontinuo.
- Presenta el alta en el Sistema RED (o a través de tu gestoría) antes del inicio, y guarda el resguardo.
- Comunica el contrato al servicio público de empleo en 10 días. El RD 1424/2002 los cuenta como hábiles; confirma el cómputo en la sede del SEPE.
- Prepara la nómina del primer mes con las bases y tipos correctos.
Qué cuesta realmente ese alta
El alta activa la cotización de la empresa. Para un contrato indefinido, el coste empresarial de Seguridad Social ronda el 31–32 % del bruto. Un empleado de 30.000 € brutos anuales supone unos 39.500 € al año para la empresa, como detallamos en cuánto cuesta un empleado en 2026. Puedes simular tu caso con la calculadora de coste de empleado.
Errores frecuentes
- Dejar el alta para “cuando se regularice”. Si la inspección encuentra a alguien trabajando sin alta, el problema no es solo la cuota: también hay sanción y el trabajador queda desprotegido.
- Olvidar la comunicación del contrato al servicio público de empleo, que es un trámite distinto del alta.
- Aplicar el plazo antiguo de 3 días a bajas y variaciones. Desde agosto de 2026 son 6, pero conviene seguir anticipándolos: un retraso en la baja genera cotización indebida.
- No informar del código de ocupación de la plantilla existente antes de que acabe el plazo transitorio.
- Cargar mal la fecha de inicio. Si cambia, hay que rectificar el alta, no esperar a que cuadre en la nómina.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
En VERIX, el agente RRHH de ARIA cubre “nóminas, contratos, ausencias, SILTRA y Seguridad Social”. Esto significa que el alta no vive aparte de la nómina: todo parte de los mismos datos del trabajador, la única fuente de verdad de la empresa.
- Proactividad: ARIA vigila los vencimientos y te avisa antes de que un plazo, como el de una baja o una variación, se convierta en un problema.
- Siempre al día con la norma: conectado a la AEAT, la Seguridad Social y el BOE, ARIA incorpora cambios como los plazos nuevos sin que tengas que seguir el Boletín.
- Colaboración entre agentes: si preguntas si puedes asumir una contratación, el supervisor activa a RRHH y a Banca y Analytics para cruzar el coste de la nómina con tu tesorería. Es el mismo enfoque de “la pregunta a la acción” que describimos en qué es un ERP agéntico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza?
Sí, siempre que se presente antes de que inicie la prestación del servicio. Lo seguro es hacerlo con margen, dentro de la ventana de 60 días naturales previos.
¿Qué pasa si el trabajador empieza sin estar de alta?
La empresa se expone a sanciones y a responder de las prestaciones que el trabajador pudiera necesitar. El alta posterior no borra el incumplimiento.
¿El nuevo plazo de 6 días afecta al alta?
No. Los 6 días naturales se aplican a bajas y variaciones de datos; el alta sigue siendo previa al inicio.
¿Hay que dar de alta también a los becarios o administradores?
Depende del caso (convenio, remuneración, tipo de relación). Consulta con tu gestoría o con la Seguridad Social antes de decidir.
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Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones.