Los contratos formativos son la vía para incorporar a una persona que aún está estudiando o que acaba de titularse, con un coste y unas condiciones distintas a las de un contrato ordinario. Desde la reforma laboral de 2021 solo existen dos modalidades, reguladas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Los antiguos contratos «para la formación y el aprendizaje» y «en prácticas» desaparecieron.
Elegir mal la modalidad, o aplicar mal la jornada y el sueldo mínimo, es una de las fuentes de error más habituales en las altas de personal joven. Esta guía resume las reglas en vigor en 2026.
Los dos contratos formativos de un vistazo
| Formación en alternancia | Práctica profesional | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien compagina trabajo y estudios (FP, universidad, certificados de profesionalidad) | Quien ya tiene el título y busca experiencia en su nivel de estudios |
| Edad | Con carácter general, menores de 30 años (sin límite en determinados supuestos, como personas con discapacidad o ciertos programas de empleo-formación) | Sin límite de edad, pero dentro del plazo desde la titulación |
| Duración | De 3 meses a 2 años | De 6 meses a 1 año |
| Plazo desde el título | No aplica | 3 años (5 si la persona tiene discapacidad) |
| Periodo de prueba | No admite | Hasta 1 mes, salvo que el convenio disponga otra cosa |
| Jornada de trabajo efectivo | Máx. 65 % el primer año y 85 % el segundo; el resto es formación | Jornada completa o parcial; sin reparto formativo obligatorio |
La diferencia clave: en la alternancia la formación forma parte del contrato (y la empresa debe coordinarla con el centro educativo); en la práctica profesional la persona ya está formada y el contrato sirve para aplicar esos conocimientos.
Cuánto hay que pagar como mínimo
La retribución la fija el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, rigen estos mínimos:
- Formación en alternancia: el 60 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año y el 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Práctica profesional: el salario que fije el convenio para este contrato o, en su defecto, el del grupo profesional. Nunca menos que lo que correspondería a un contrato de alternancia.
- En ambos casos, nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Esto último es lo que suele mandar. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026, que explicamos en SMI 2026: cuánto es y qué cambia para tu empresa), el suelo en alternancia es:
| Año del contrato | Trabajo efectivo | Mínimo mensual (14 pagas) | Mínimo anual |
|---|---|---|---|
| Primero | 65 % | 793,65 € | 11.111 € |
| Segundo | 85 % | 1.037,85 € | 14.530 € |
Ejemplo con números
Una empresa contrata en alternancia a una estudiante de FP Dual. El convenio fija 18.000 € anuales para ese grupo profesional a jornada completa.
- Salario de convenio proporcional al 65 % de trabajo efectivo: 18.000 € × 65 % = 11.700 €.
- Aplicando el 60 % del primer año: 11.700 € × 60 % = 7.020 €.
- Pero el suelo del SMI proporcional es 11.111 €.
Resultado: el mínimo exigible es 11.111 € al año (793,65 € brutos al mes en 14 pagas) y no los 7.020 € que saldrían de aplicar solo el porcentaje del convenio. Pagar menos supondría una infracción salarial.
Cotización a la Seguridad Social
Los contratos formativos cotizan por cuotas fijas mensuales, cuya cuantía fija cada año la orden de cotización (en 2026, la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, en su capítulo dedicado a estos contratos). Hay empresas con derecho a bonificaciones, incluida una ayuda por la tutorización en la modalidad de alternancia, y a incentivos si el contrato se transforma en indefinido. Los importes exactos dependen de la fecha del contrato, del tamaño de la plantilla y de si hay MEI, así que conviene confirmarlos con la Seguridad Social o el SEPE antes de dar el alta.
Para calcular el coste de un contrato ordinario y compararlo, usa la calculadora de coste de empleado y la guía sobre el coste real de un empleado en 2026.
Errores frecuentes
- Superar el 65 % o el 85 % de trabajo efectivo. El resto de la jornada debe dedicarse a formación; no vale computarla como producción.
- Pedir horas extra, horas complementarias, turnos o trabajo nocturno en alternancia: no están permitidos.
- Poner periodo de prueba en alternancia. Esta modalidad no lo admite.
- Encadenar contratos formativos para el mismo puesto o para la misma titulación fuera de los límites que marca la norma.
- Olvidar la liquidación al terminar. Los contratos formativos no generan la indemnización de fin de contrato temporal, pero sí el finiquito con vacaciones y pagas pendientes; repasa cómo se calcula en finiquito 2026.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Un contrato formativo mal configurado se descubre tarde, normalmente en la nómina o en una inspección. En VERIX, el agente RRHH de ARIA se ocupa de «nóminas, contratos, ausencias, SILTRA y Seguridad Social» sobre una única fuente de verdad: los datos de tu empresa, que el motor de nóminas 2026 usa para calcular IRPF y cotizaciones.
Dos capacidades de ARIA encajan especialmente aquí:
- Proactividad: ARIA vigila vencimientos mientras trabajas, de modo que fechas como el fin de un contrato temporal no dependen de que alguien las recuerde.
- Colaboración entre agentes: si preguntas por el coste de incorporar a un becario en alternancia, el supervisor puede coordinar al agente RRHH y a Analytics para contrastar nómina, cotización y su efecto en tu tesorería.
ARIA no sustituye la revisión del convenio ni el criterio de tu gestoría, pero reduce el trabajo manual de preparar y vigilar cada alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre contrato en prácticas y contrato formativo? El antiguo «contrato en prácticas» es hoy el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. El de «formación y aprendizaje» es ahora el contrato de formación en alternancia.
¿Se puede hacer un contrato formativo a jornada parcial? La práctica profesional sí admite jornada parcial. En alternancia, el reparto entre trabajo efectivo y formación lo marca el límite del 65 % o 85 % de la jornada máxima.
¿Hay indemnización al terminar? No. Los contratos formativos están excluidos de la indemnización de fin de contrato temporal, aunque sí se abona el finiquito.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Las condiciones reales dependen del convenio colectivo, de la fecha del contrato y de las circunstancias de cada caso, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.