Cuando termina una relación laboral, la empresa debe liquidar todo lo que le debe al trabajador hasta el último día: eso es el finiquito. No es un trámite simbólico ni una cifra a ojo — es la suma de varios conceptos con su propia fórmula, y si además hay despido, se le añade la indemnización que corresponda según la causa. Muchas empresas se equivocan al calcularlo y muchos trabajadores lo firman sin revisarlo. Vamos a ver cómo se hace bien en 2026.
¿Qué es exactamente el finiquito?
El finiquito es el documento y la cantidad económica que salda las cuentas pendientes entre empresa y trabajador al terminar el contrato, sea cual sea el motivo: fin de contrato temporal, despido, baja voluntaria o jubilación. Incluye siempre lo que el trabajador ha generado y no ha cobrado todavía; solo incluye indemnización cuando la causa de extinción da derecho a ella.
Es importante no confundir el finiquito con la indemnización: el primero es obligatorio siempre, la segunda solo en determinados tipos de extinción.
Qué conceptos incluye el finiquito
| Concepto | ¿Cuándo aplica? |
|---|---|
| Salario pendiente | Siempre: los días trabajados del mes en curso que aún no se han pagado |
| Parte proporcional de pagas extra | Siempre que no estén ya prorrateadas en las 12 mensualidades |
| Vacaciones generadas y no disfrutadas | Siempre, si quedan días de vacaciones sin coger |
| Indemnización | Solo en despido, fin de contrato temporal u otras causas que la generen; no en baja voluntaria |
Cómo se calcula cada parte
Salario pendiente. Se calcula el valor del día (salario bruto mensual entre 30, o entre los días del mes según convenio) y se multiplica por los días trabajados desde el último pago hasta la fecha de baja.
Parte proporcional de pagas extra. Si las pagas extra no están prorrateadas mes a mes, hay que calcular cuánto se ha devengado de cada una. Lo habitual es que la paga de verano se genere entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. La fórmula es: importe de la paga × (días trabajados del semestre / días totales del semestre).
Vacaciones no disfrutadas. Por ley corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, generados proporcionalmente al tiempo trabajado. Si al salir quedan días sin disfrutar, se pagan al valor del salario diario.
Indemnización. Depende de la causa de la extinción:
| Tipo de extinción | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Ninguna | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año trabajado | Salvo interinidad y contratos formativos, que no generan indemnización |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días de salario por año trabajado | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días de salario por año trabajado (contratos posteriores a febrero de 2012) | 24 mensualidades |
En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo del despido improcedente es mixto: 45 días por año hasta esa fecha (con tope de 42 mensualidades) y 33 días por año desde entonces.
Un ejemplo con números
Un trabajador con contrato indefinido, salario bruto de 1.600 € al mes en 14 pagas (22.400 € brutos anuales) y una antigüedad de 3 años y 4 meses es despedido por causas objetivas el 20 de agosto de 2026:
- Salario pendiente (1-20 de agosto): 1.600 € / 30 × 20 días ≈ 1.066,67 €
- Parte proporcional paga de Navidad (devengada del 1 de julio al 20 de agosto, 51 de 184 días del semestre): 1.600 € × 51/184 ≈ 443,48 €
- Vacaciones no disfrutadas (suponiendo 7 días pendientes, sobre un salario diario de 22.400 € / 365 ≈ 61,37 €): 7 × 61,37 € ≈ 429,59 €
- Indemnización por despido objetivo (3 años y 4 meses × 20 días/año, sobre el mismo salario diario de 61,37 €): 66,67 días × 61,37 € ≈ 4.091,33 €
Total a percibir: ≈ 6.031 €, de los cuales la indemnización (4.091,33 €) está exenta de IRPF y el resto tributa como salario ordinario. El salario pendiente se calcula sobre un mes de 30 días (convención habitual en nómina), mientras que las vacaciones y la indemnización usan el salario diario real del año (bruto anual / 365); son dos convenciones distintas y ambas correctas.
¿El finiquito tributa? IRPF y Seguridad Social
Los conceptos ordinarios del finiquito —salario pendiente, pagas extra y vacaciones— tributan igual que cualquier nómina y cotizan a la Seguridad Social como salario normal, aplicando la misma escala general y el mismo procedimiento de retención de IRPF que en una nómina.
La indemnización es distinta: el artículo 7.e) de la Ley del IRPF la declara exenta hasta la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. Si la empresa paga voluntariamente más de lo que marca la ley, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por fin de contrato temporal (los 12 días por año), en cambio, sí tributa desde el primer euro.
Cuándo se paga el finiquito y qué hacer si hay retraso
No existe un plazo único fijado por ley para pagar el finiquito, aunque lo habitual —y lo que exigen muchos convenios colectivos— es abonarlo el mismo día de la baja o en los días inmediatamente posteriores. Si la empresa se retrasa, el trabajador puede reclamar los intereses legales correspondientes y, en casos graves, acudir a conciliación o a la vía judicial.
Un detalle importante: si no se está de acuerdo con la cantidad, se puede firmar el recibo indicando «no conforme» antes de la firma, lo que no impide cobrar el importe pero preserva el derecho a reclamar la diferencia.
Errores frecuentes al calcular o firmar el finiquito
- Prorratear las pagas extra sobre un periodo equivocado. Si el convenio fija semestres distintos a enero-junio y julio-diciembre, el cálculo cambia.
- Olvidar los días de vacaciones ya disfrutados de más. Si el trabajador cogió vacaciones por adelantado, esos días se descuentan del finiquito, no se regalan.
- Confundir el finiquito con la indemnización. Son conceptos distintos que se calculan de forma independiente y tributan de forma distinta.
- Firmar sin revisar los conceptos. Firmar el finiquito no impide reclamar después, pero conviene comprobar cada partida antes de dar el visto bueno.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Calcular un finiquito a mano obliga a cruzar el salario, la antigüedad, las vacaciones ya disfrutadas y el motivo exacto de la baja — justo el tipo de cálculo con varios pasos encadenados que el agente RRHH de ARIA ejecuta sobre los datos reales de cada contrato, sin depender de una hoja de cálculo que alguien tiene que actualizar a mano.
Como todos los agentes de ARIA trabajan sobre la misma fuente de verdad, el finiquito se calcula con las mismas cifras que ya están en la nómina y en el contrato del trabajador: nada de volcar datos de un sitio a otro ni de recalcular manualmente la parte proporcional de las pagas extra. Y al estar conectado al BOE y a la normativa vigente, ARIA aplica siempre los días de indemnización y los topes que correspondan según el tipo de extinción.
Si quieres ver también qué le cuesta a la empresa mantener a ese empleado antes de la baja, puedes leer cuánto cuesta un empleado en 2026 o probar VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar el finiquito el mismo día que me lo entregan? No. Puedes llevártelo, revisarlo con calma —o con un asesor— y firmarlo después. Si detectas un error, puedes negociarlo antes de firmar o firmar «no conforme».
¿El finiquito incluye siempre indemnización? No. Solo si la causa de la extinción da derecho a ella: despido, fin de contrato temporal (con excepciones) u otras causas específicas. En una baja voluntaria no hay indemnización, solo los conceptos pendientes de liquidar.
¿Puedo cobrar el paro después de firmar el finiquito? Sí, el derecho al paro depende de la causa del cese (no aplica en baja voluntaria salvo excepciones) y de las cotizaciones previas, no de haber firmado el finiquito.
¿Qué pasa si me pagan de menos? Puedes reclamar la diferencia aunque hayas firmado el finiquito, especialmente si firmaste «no conforme» o si el error es objetivamente demostrable con tus datos de contrato y nómina.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los importes y plazos reales dependen del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias concretas de cada extinción, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.