El embargo de nómina es la retención que la empresa debe practicar sobre el salario de un trabajador para pagar una deuda, por orden de un juzgado o de la Administración (Hacienda, Seguridad Social). No se puede embargar todo el sueldo: la ley protege una parte y establece una escala progresiva para lo que la supera. Si eres empresa, además, tienes obligaciones concretas cuando llega la orden.
Vamos a ver qué parte es inembargable en 2026, cómo se calcula con un ejemplo y qué errores conviene evitar.
Qué parte de la nómina es inembargable
La regla está en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge el mismo principio.
El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el Real Decreto 126/2026. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre el SMI 2026 y su impacto en la empresa.
Esto significa que, en un mes ordinario, los primeros 1.221 € del salario no se tocan. Las reglas de Hacienda siguen el mismo criterio, porque la Ley General Tributaria remite a los límites del artículo 607 LEC para embargar sueldos.
La escala del artículo 607: cuánto se puede embargar
Lo que excede del SMI se embarga por tramos, cada uno equivalente a un SMI adicional:
| Tramo del salario | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (1.221 €) | 0 % (inembargable) |
| Siguiente SMI (de 1.221 € a 2.442 €) | 30 % |
| Siguiente SMI (de 2.442 € a 3.663 €) | 50 % |
| Siguiente SMI (de 3.663 € a 4.884 €) | 60 % |
| Siguiente SMI (de 4.884 € a 6.105 €) | 75 % |
| Resto por encima de 6.105 € | 90 % |
Los importes de la tabla son los resultantes de aplicar los múltiplos al SMI mensual de 2026. Se aplican sobre la cuantía líquida que percibe el trabajador, es decir, sobre lo que cobra una vez descontados IRPF y cotizaciones, no sobre el bruto.
Ejemplo con cifras de 2026
Supongamos un trabajador que cobra 3.000 € netos en el mes (sin paga extra).
| Tramo | Importe del tramo | % | Embargable |
|---|---|---|---|
| Primeros 1.221 € | 1.221 € | 0 % | 0 € |
| De 1.221 € a 2.442 € | 1.221 € | 30 % | 366,30 € |
| De 2.442 € a 3.000 € | 558 € | 50 % | 279,00 € |
| Total | 3.000 € | 645,30 € |
La empresa retiene 645,30 € y entrega al trabajador 2.354,70 €. Con un sueldo neto de 2.000 €, el cálculo sería más sencillo: 779 € por encima del SMI al 30 % son 233,70 € embargables.
Casos especiales
- Pagas extra. Cuando se cobran en un mes aparte, ese mes el salario es más alto y puede aplicarse un umbral inembargable mayor. Si tienes pagas prorrateadas, el cálculo es mensual y más estable; repasa cómo funcionan las pagas extra prorrateadas.
- Cargas familiares. El propio artículo 607 permite al órgano que ordena el embargo reducir los porcentajes cuando el deudor tiene familiares a su cargo. La decisión corresponde a quien dicta el embargo, no a la empresa.
- Varios ingresos. Si el deudor percibe más de una retribución, se acumulan para aplicar una sola vez la parte inembargable.
- Pensiones alimenticias. Cuando la deuda es por alimentos a favor de cónyuge o hijos, el artículo 608 LEC excluye los límites del 607 y es el juez quien fija la cuantía.
- Dietas y gastos. Las cantidades que compensan gastos no son salario a efectos del artículo 607, por lo que no cuentan para la parte protegida.
Qué debe hacer la empresa al recibir un embargo
- Comprobar el origen de la orden (juzgado, AEAT o Seguridad Social) y los datos del trabajador.
- Calcular el importe aplicando la escala sobre la cuantía líquida de cada nómina.
- Retener y transferir la cantidad a la cuenta indicada en el plazo marcado, dejando constancia en la nómina.
- Mantener la retención mientras no llegue una orden de levantamiento o la deuda se cancele.
- Conservar toda la documentación: la orden, los cálculos y los justificantes de pago.
Si la empresa no practica la retención o no ingresa lo retenido, puede responder frente al acreedor de forma directa, así que conviene no dejar pasar el requerimiento.
Errores frecuentes
- Aplicar la escala al bruto. Se calcula sobre el importe líquido, no sobre el salario bruto.
- Olvidar el SMI vigente. Usar el SMI de 2025 en una nómina de 2026 genera una retención errónea.
- Embargar el finiquito sin revisar los límites. El finiquito también puede estar afectado, pero conviene revisar cada concepto antes de retener.
- No reflejar el embargo en el recibo. Debe aparecer como concepto separado para que el trabajador lo entienda; si necesitas repasar la estructura, mira cómo leer una nómina.
- No actualizar la retención cuando cambia el salario. Un aumento o una paga variable modifican el importe embargable.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme el sueldo si cobro el salario mínimo? No. Si tu salario no supera el SMI, es inembargable. Solo se embarga lo que excede de esa cuantía.
¿Cuánto me pueden embargar de 1.500 € netos? Con el SMI de 2026, tendrías 279 € por encima del mínimo inembargable. Al 30 %, el embargo sería de 83,70 € al mes.
¿Puede Hacienda embargarme la nómina? Sí, pero con los mismos límites del artículo 607 LEC. Lo que cobres hasta el SMI está protegido.
¿Quién decide el importe exacto? Lo determina la orden del juzgado o de la Administración que embarga; la empresa solo ejecuta el cálculo y la retención.
Cómo lo gestiona VERIX
En VERIX, el módulo de nóminas permite registrar un embargo en la ficha del trabajador y aplica la escala sobre el líquido cada mes con el SMI vigente, dejando la retención visible en el recibo y lista para su ingreso. Así evitas errores de cálculo y mantienes toda la documentación en un solo sitio. Prueba VERIX gratis.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Cada embargo depende de la orden recibida y de la situación personal del trabajador, y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.