Devolución mensual del IVA (REDEME): requisitos y plazo

· #iva#aeat#tesorería#modelo 303

Si tu empresa soporta más IVA del que repercute, la Agencia Tributaria puede deberte dinero todos los meses. Pero por defecto no lo cobras todos los meses: solo puedes pedir la devolución al final del ejercicio. La devolución mensual del IVA, a través del REDEME (Registro de Devolución Mensual), cambia esa regla. Y la ventana para solicitarla de cara a 2027 se abre en noviembre de 2026, es decir, el mes que viene.

Qué es el REDEME

El REDEME es un registro de la AEAT al que pueden inscribirse los empresarios y profesionales que quieren solicitar la devolución del saldo a su favor del IVA mes a mes, en lugar de esperar al último periodo del año. A cambio, asumen más obligaciones de información y declaran el IVA mensualmente.

Sin REDEME, el funcionamiento general es este:

Con REDEME, cada autoliquidación mensual con resultado a devolver genera una solicitud de devolución.

Quién puede inscribirse

La AEAT exige, entre otras condiciones:

Además, si la AEAT te excluye del registro, no podrás volver a solicitarlo durante los tres años siguientes a la notificación de la resolución.

Plazo para solicitarlo

Cuándo presentas la solicitudCuándo surte efecto
Noviembre del año anteriorDesde el 1 de enero del año siguiente
Durante el plazo de una declaración periódicaDesde el día siguiente al fin de ese periodo de liquidación

Para estar inscrito desde el 1 de enero de 2027, la solicitud ordinaria se presenta en noviembre de 2026, mediante el modelo 036. Si la AEAT no resuelve de forma expresa en tres meses, la solicitud puede entenderse desestimada.

Obligaciones: lo que cambia al entrar

Estar en el REDEME tiene un precio. Quien se inscribe pasa a:

Un ejemplo con números

Una pyme del sector industrial compra en un mes maquinaria por 60.000 € más IVA al 21 % (12.600 € de IVA soportado). Ese mes factura 15.000 € más IVA (3.150 € repercutidos).

ConceptoImporte
IVA soportado12.600 €
IVA repercutido3.150 €
Resultado de la autoliquidación−9.450 € (a favor)

Puedes simular el efecto de tus facturas con la calculadora de IVA.

Cuándo compensa y cuándo no

Suele compensar a quien tiene IVA a devolver de forma recurrente: exportadores, empresas con grandes inversiones, negocios con tipos soportados superiores a los repercutidos (por ejemplo, ventas a tipo reducido con compras a tipo general) o actividades con fuerte estacionalidad en las compras.

Conviene pensárselo si tu saldo suele ser a ingresar o si tu estructura administrativa no está preparada para presentar 12 declaraciones y comunicar los registros por SII.

Errores frecuentes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

La parte más pesada del REDEME no es solicitarlo: es mantener el ritmo mensual. En VERIX, el agente Fiscal se ocupa de los modelos de la AEAT y del IVA, y el agente de Facturación gestiona facturas, numeración y rectificativas, de modo que los datos que alimentan tu declaración vienen de una única fuente de verdad: la misma información que ven todos los agentes, sin copias en hojas de cálculo.

ARIA, además, es proactivo: vigila los vencimientos y te avisa antes de que sean un problema, no después. Y está conectado a la AEAT, la Seguridad Social y el BOE, así que un cambio normativo no te pilla de sorpresa. Si quieres que una pregunta como «¿cuánto IVA me deben este mes?» no te lleve horas, el supervisor de ARIA activa a los especialistas adecuados y cruza los datos por ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el REDEME en cualquier momento?

Sí, pero con efectos distintos. En noviembre surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente; si lo haces durante el plazo de una declaración periódica, desde el día siguiente al final del periodo en que lo pides.

¿Cuánto tarda la AEAT en devolver el IVA?

Dispone de un máximo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación. Si la AEAT no devuelve en ese plazo, pueden corresponderte intereses de demora.

¿Es obligatorio estar en el REDEME?

No, es voluntario. Pero si te inscribes, pasas a declarar mensualmente y a usar el SII.

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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional y con la sede electrónica de la AEAT antes de solicitar la inscripción en el REDEME.

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