Qué es el SII de Hacienda y quién está obligado en 2026

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Casi toda pyme conoce el IVA trimestral: se factura durante tres meses y, en algún momento de abril, julio, octubre o enero, se prepara el modelo 303 con el resumen. El SII (Suministro Inmediato de Información) rompe esa lógica: en lugar de declarar un resumen trimestral, obliga a enviar a la AEAT el detalle de cada factura en cuestión de días desde que se emite o se recibe.

No afecta a la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, pero si tu negocio crece —o si ya trabajas con una gran empresa que sí está dentro— conviene entender qué es, quién debe cumplirlo y qué cambia respecto a la declaración de IVA habitual.

Qué es el SII y en qué consiste

El SII es un sistema de la Agencia Tributaria, regulado por el Real Decreto 596/2016, que sustituye la llevanza tradicional de los libros registro de IVA en papel o Excel por el envío electrónico de cada registro de facturación casi en tiempo real. En la práctica, quien está en el SII deja de presentar sus libros registro de IVA de la forma clásica: los va construyendo la propia AEAT a medida que recibe la información de cada factura emitida y recibida.

Esto no cambia cuánto IVA se paga ni cuándo: el modelo 303 se sigue presentando trimestral o mensualmente según corresponda. Lo que cambia es la información que la AEAT tiene sobre cada operación: en vez de conocerla al presentar el impuesto, la conoce a los pocos días de que ocurra.

Quién está obligado a usar el SII en 2026

El SII es obligatorio para tres colectivos:

ColectivoMotivo
Grandes empresasVolumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año natural anterior (el umbral que marca la condición de “gran empresa” a efectos tributarios)
Inscritos en el REDEMEEmpresas acogidas al Registro de Devolución Mensual de IVA, que ya declaran el IVA mes a mes
Grupos de IVAEntidades integradas en un grupo de IVA conforme al artículo 163 quinquies de la Ley del IVA; tanto la dominante como cada dependiente están obligadas individualmente

Cualquier otra empresa o autónomo puede acogerse voluntariamente. La contrapartida de estar en el SII —obligado o por voluntad propia— es que queda exonerado de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros, que explicamos aquí), 340 y 390 (resumen anual de IVA, detallado en esta guía).

Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes que no superan ese volumen de facturación, el SII simplemente no aplica: siguen con su modelo 303 trimestral y su libro registro habitual.

Los plazos: la parte que de verdad cambia el día a día

Este es el punto que más sorprende a quien empieza a operar con el SII. Los plazos son:

Tipo de facturaPlazoSe cuenta desde
Facturas emitidas4 díasFecha de expedición de la factura
Facturas emitidas por el destinatario o un tercero (autofacturación)8 díasFecha de expedición de la factura
Facturas recibidas4 díasFecha del registro contable de la factura

En el cómputo de esos días no se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales, así que en la práctica funcionan como días hábiles aunque la norma los llame días naturales. Además, con independencia de ese plazo de 4 u 8 días, el envío tiene que hacerse siempre antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA de la operación.

Esa doble condición es la que suele generar descuidos: una factura emitida el día 29 tiene, en teoría, hasta 4 días para enviarse, pero si esos días caen ya en el mes siguiente después del día 16, el límite real es antes, no después.

Un ejemplo con números

Una empresa obligada al SII emite una factura el jueves 8 de octubre. Contando 4 días y excluyendo el fin de semana, el plazo límite para enviarla a la AEAT es el martes 13 de octubre. Si esa misma empresa recibe una factura de un proveedor y la registra contablemente el 28 de octubre, tiene hasta el 3 de noviembre para suministrarla —siempre que no se pase del día 16 de noviembre, el límite del mes siguiente al devengo.

Con decenas o cientos de facturas al mes, llevar esta cuenta a mano —contando días hábiles desde una fecha distinta según sea emitida o recibida— es el tipo de tarea repetitiva donde un descuido acaba en un suministro fuera de plazo.

SII, VeriFactu y TicketBAI no son lo mismo

Es fácil confundirlos porque los tres envían información de facturación a la Administración, pero resuelven cosas distintas:

Una gran empresa que factura en Bizkaia puede llegar a estar sujeta a los tres a la vez: cumplir uno no exime de los demás, porque cada norma regula una obligación distinta.

Errores frecuentes con el SII

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

En VERIX, el agente Fiscal de ARIA —responsable de los modelos AEAT, el IVA, el IRPF, VeriFactu y TicketBAI— mantiene el SII sincronizado con tu facturación en tiempo real, sin que tengas que volver a introducir los datos de cada factura en un sistema aparte. Como todos los agentes trabajan sobre una única fuente de verdad, la factura que genera el agente Facturación —con su numeración atómica, tal y como contamos en nuestra guía sobre facturación automática— es exactamente la que se suministra a la AEAT: no hay una segunda captura manual donde se pueda introducir un error de fecha o de importe.

Al ser proactivo, el sistema no espera a que cuentes días hábiles a mano ni compruebes manualmente si una factura sigue pendiente: gestiona el envío dentro del plazo legal y te avisa si algo requiere tu atención, como un rechazo de la AEAT. Y por estar siempre al día con la normativa vigente, si cambian los plazos o el formato de envío del SII, esa actualización llega al sistema sin que tengas que estar pendiente tú.

Preguntas frecuentes

¿El SII afecta a los autónomos? Solo si están inscritos en el REDEME o se acogen voluntariamente. La gran mayoría de autónomos no supera el umbral de gran empresa ni forma parte de un grupo de IVA, así que no les resulta obligatorio.

¿Si estoy en el SII, tengo que seguir presentando el modelo 303? Sí. El SII sustituye la llevanza de los libros registro de IVA, no la declaración-liquidación del impuesto. El modelo 303 se sigue presentando con la periodicidad que corresponda.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de envío de una factura? Es una infracción tributaria que puede conllevar sanción, calculada normalmente sobre el importe de las operaciones comunicadas fuera de plazo. Cuantas más facturas se acumulen sin enviar, mayor es el riesgo.

¿El SII es lo mismo que VeriFactu? No. El SII informa del contenido de las facturas a la AEAT en días; VeriFactu exige que el propio programa de facturación genere cada factura encadenada e inalterable desde el momento de su emisión. Son obligaciones distintas que pueden coincidir en una misma empresa.


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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Las capacidades descritas de VERIX y ARIA corresponden a su posicionamiento actual; consulta con tu asesoría para tu caso concreto.

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