El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido pensado para actividades que no se desarrollan todo el año: campañas agrícolas, hostelería de temporada, comercio estacional o contratas con periodos de actividad intermitentes. La persona trabajadora no se despide al acabar la campaña: pasa a un periodo de inactividad y la empresa debe llamarla cuando la actividad se reanude. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y, desde la reforma laboral de 2021, es la vía habitual para sustituir a muchos contratos temporales.
Para una pyme, el fijo discontinuo ofrece flexibilidad, pero también obligaciones precisas: forma escrita, llamamiento documentado y cotización de contrato indefinido. Aquí tienes cómo funciona en 2026 y dónde suelen fallar las empresas.
Qué es un contrato fijo discontinuo y cuándo se puede usar
Es un contrato indefinido en el que el trabajo se presta solo durante ciertos periodos, que pueden estar fijados de antemano o no. Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se utiliza en estos casos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Contratas y concesiones administrativas que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa y tienen periodos de inactividad.
No sirve para cubrir picos de trabajo imprevistos ni para encadenar campañas ficticias. Si la actividad es continua todo el año, lo correcto es un contrato indefinido ordinario.
Fijo discontinuo frente a otras modalidades
| Aspecto | Indefinido ordinario | Fijo discontinuo | Temporal (circunstancias de la producción) |
|---|---|---|---|
| Duración | Continua | Indefinida, con periodos de inactividad | Limitada |
| Fin de campaña | No aplica | Inactividad, sin despido | Extinción del contrato |
| Antigüedad | Desde el inicio | Desde el inicio de la relación | Según duración |
| Desempleo | Solo si hay cese | Posible en inactividad | Sí, al finalizar |
Requisitos formales: forma escrita y contenido mínimo
El contrato debe formalizarse por escrito. Además de los datos habituales, ha de recoger como mínimo:
- La duración estimada del periodo de actividad.
- La forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
- La jornada estimada y su distribución horaria, de manera orientativa.
Si falta la forma escrita, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, un riesgo que puede costarte caro. Recuerda además que desde el 5 de octubre de 2026 hay más información que entregar antes de empezar a trabajar: lo explicamos en nuestro artículo sobre el Real Decreto 723/2026 y el contrato de trabajo.
El llamamiento: la obligación clave de la empresa
Cuando se reanuda la actividad, la empresa debe llamar a los trabajadores siguiendo el orden y la forma que fije el convenio colectivo (sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa). El llamamiento debe hacerse:
- Por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación.
- Con indicación precisa de las condiciones de incorporación.
- Con una antelación adecuada. La ley no fija un número de días, por lo que conviene revisar el convenio y dejar margen suficiente.
Guarda siempre el justificante del llamamiento (correo con acuse, burofax, aplicación de mensajería con registro). Es tu prueba si surge un conflicto.
Qué pasa si no llamas a un trabajador
Si la empresa no llama a quien le correspondía, o lo hace incumpliendo el orden pactado, la persona afectada puede reclamar por despido. El plazo para hacerlo empieza a contar desde que tiene conocimiento de la falta de llamamiento, y el plazo general de caducidad en materia de despido es de 20 días hábiles. Las consecuencias económicas pueden ser relevantes: consulta cómo se calculan en nuestra guía de despido improcedente e indemnización en 2026.
Cotización del fijo discontinuo en 2026
Mientras la persona trabaja, el contrato cotiza como un indefinido. Los tipos a cargo de la empresa son los mismos que detallamos en cuánto cuesta un empleado en 2026:
| Concepto | Tipo empresa |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % |
| FOGASA | 0,20 % |
| Formación Profesional | 0,60 % |
| MEI | 0,75 % |
| Subtotal | 30,65 % |
| AT/EP | Según actividad (≈ 1 % en oficinas) |
La base máxima de cotización en 2026 es de 5.101,20 € al mes, según la Orden PJC/297/2026. Al tratarse de un contrato indefinido, no se aplica el tipo de desempleo de los temporales (6,70 %).
Durante la campaña, la empresa comunica el alta al llamar a la persona trabajadora y la baja cuando termina el periodo de actividad. En la inactividad no hay salario ni cotización.
Un ejemplo con números
Imagina un hotel de costa que contrata a un camarero fijo discontinuo con 1.800 € brutos al mes durante 6 meses de campaña:
- Salario bruto de la campaña: 1.800 € × 6 = 10.800 €.
- Cotización de empresa (30,65 %): 10.800 € × 0,3065 ≈ 3.310 €.
- AT/EP (≈ 1 %): ≈ 108 €.
- Coste total de la campaña: 10.800 + 3.310 + 108 ≈ 14.218 €.
Es decir, cada euro de salario cuesta a la empresa alrededor de 1,32 €. Si además tiene vacaciones pendientes al cierre de la campaña, deben pagarse o disfrutarse: te lo contamos en vacaciones laborales 2026. Para afinar el cálculo con tus cifras, usa la calculadora de coste de empleado.
Derechos de la persona trabajadora fija discontinua
- Antigüedad: se computa desde el inicio de la relación laboral, no solo por el tiempo efectivamente trabajado, salvo que la ley o el convenio dispongan otra cosa para determinadas condiciones.
- Prestación por desempleo: durante la inactividad entre campañas puede cobrar el paro si cumple los requisitos. El SEPE acredita esa situación con el certificado de empresa, que la empresa debe enviar.
- Información sobre vacantes: la empresa debe informar de las vacantes fijas ordinarias que se produzcan.
- Igualdad de trato: mismos derechos que el resto de la plantilla, en proporción al tiempo trabajado cuando corresponda.
Errores frecuentes al usar el fijo discontinuo
- Contratar sin llamamiento documentado. Sin prueba escrita, cualquier discrepancia juega en tu contra.
- Ignorar el orden del convenio. Llamar a quien prefieres y no a quien corresponde es el origen de muchas demandas por despido.
- Usarlo para actividades continuas. Si hay trabajo todo el año, la figura puede considerarse fraudulenta.
- Olvidar el certificado de empresa. Sin él, el trabajador no puede tramitar el paro a tiempo.
- Aplicar cotización de temporal. Es un contrato indefinido y debe cotizar como tal.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador fijo discontinuo es indefinido?
Sí. Es un contrato indefinido con periodos de inactividad. Acabar la campaña no extingue la relación laboral.
¿Se puede despedir a un fijo discontinuo al terminar la campaña?
No. Al terminar la campaña comienza la inactividad. Extinguir el contrato requiere una causa de despido y sus consecuencias legales.
¿Qué antelación necesita el llamamiento?
La ley exige una antelación adecuada y por escrito, sin fijar días concretos. Consulta el convenio colectivo aplicable y deja margen razonable.
¿Puede cobrar el paro en inactividad?
Sí, si cumple los requisitos de la prestación. El SEPE lo acredita mediante el certificado de empresa.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los importes reales dependen del convenio, la actividad y la situación personal de cada trabajador, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.