Teletrabajo: compensación de gastos y acuerdo en 2026

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Si en tu empresa alguien trabaja desde casa varios días a la semana, la pregunta llega tarde o temprano: ¿quién paga la luz, internet y el equipo? La respuesta, en el teletrabajo regulado por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es clara en el principio y bastante abierta en los detalles: los gastos no pueden recaer sobre la persona trabajadora, pero la ley no fija ninguna cifra. Vamos a ver qué obliga exactamente, qué debe recoger el acuerdo y cómo evitar los errores más comunes.

Cuándo se considera teletrabajo regular

La Ley 10/2021 distingue entre trabajo a distancia en general y teletrabajo, el que se hace mediante medios informáticos y telemáticos. Las obligaciones de la ley se activan cuando el trabajo a distancia es regular:

Si alguien teletrabaja de forma puramente ocasional, por debajo de ese umbral, el régimen de la ley no se aplica en bloque, aunque conviene dejar las condiciones por escrito igualmente.

Qué gastos debe asumir la empresa

El principio es que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer ningún gasto para la persona trabajadora. En la práctica, hablamos de:

Tipo de gastoEjemploQuién lo asume
Equipos y herramientasPortátil, monitor, teléfono, licenciasEmpresa (o compensación)
SuministrosParte proporcional de luz, internetEmpresa, mediante compensación
MantenimientoReparación y soporte de los equiposEmpresa
Mobiliario ergonómicoSilla, mesa (si así se acuerda)Lo que fije el acuerdo o el convenio

La ley no establece una cuantía: remite al convenio colectivo o al acuerdo entre las partes. Por eso no existe una cifra oficial universal por día de teletrabajo, y desconfía de cualquier “tarifa estándar” que no cite su origen.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 3 de junio de 2024, declaró además que la empresa no puede sustituir la compensación económica de estos gastos por días de descanso u otras ventajas equivalentes.

Qué debe recoger el acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo debe constar por escrito y, según la ley, incluir como mínimo:

Es recomendable también dejar fijado el método de cálculo de la compensación (importe diario, mensual o por factura justificada) y cada cuánto se revisa.

Un ejemplo con números

Imagina una pyme con un empleado que teletrabaja 2 días por semana (el 40 % de la jornada, por encima del umbral del 30 %). Acuerdan una compensación de 40 € al mes por suministros, calculada a partir de una estimación razonable de consumo doméstico.

Es un importe orientativo, no una referencia oficial: lo importante es que esté pactado, documentado y justificado. Para ver cómo encaja en el coste total de cada empleado, puedes usar nuestra calculadora de coste de empleado y repasar el coste real de un empleado en 2026.

Cómo tratarlo en nómina: IRPF y cotización

Aquí conviene ser prudente, porque el tratamiento depende de que la compensación sea real y justificable:

Dado que las fuentes divulgativas no coinciden del todo en el IRPF, consulta con tu asesoría antes de fijar el concepto en nómina.

Errores frecuentes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

Gestionar el teletrabajo no es complicado, pero sí repetitivo y fácil de olvidar: acuerdos, compensaciones mensuales, su reflejo en nómina y su coste. En VERIX lo reparten los agentes de ARIA, el equipo de 14 especialistas que trabaja sobre una única fuente de verdad: tus datos.

La diferencia es que ARIA no se limita a informar: actúa sobre tus datos reales, y al ser proactivo te avisa antes de que algo sea un problema. Eso sí, el contenido del acuerdo y su tratamiento fiscal siguen siendo decisiones tuyas y de tu asesoría.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar? No por la vía de la Ley 10/2021: el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y requiere acuerdo escrito.

¿Existe una cantidad mínima obligatoria por día de teletrabajo? No. La ley no fija cuantía; lo determinan el convenio colectivo o el acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

¿Qué pasa si trabajo desde casa menos del 30 % de la jornada? El régimen de la ley se aplica al trabajo a distancia regular. Aun así, es aconsejable pactar por escrito las condiciones y la compensación de gastos.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Contrasta siempre tu caso con tu convenio colectivo y con tu asesoría.

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