Un suplido es una cantidad que pagas por cuenta de tu cliente y luego le repercutes por el mismo importe. Si cumple los requisitos, no forma parte de la base imponible del IVA: no se le aplica IVA en tu factura. Si no los cumple, es una simple refacturación de gastos y tributa como el resto de tu servicio, normalmente al 21 %.
Para gestores, abogados, agencias o transportistas, distinguir bien ambos casos evita facturas mal emitidas y regularizaciones posteriores.
Qué es un suplido y dónde se regula
La Ley del IVA (artículo 78, apartado tres, punto 3.º) excluye de la base imponible las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso de este. Quien las anticipa debe poder justificar la cuantía efectiva del gasto y no puede deducirse el IVA que lo hubiera gravado.
Ejemplos habituales:
- Tasas y aranceles pagados por un gestor (Registro Mercantil, Tráfico, notaría).
- Derechos de procurador o tasas judiciales adelantados por un abogado.
- Impuestos o tasas que un agente de aduanas paga por su cliente.
Requisitos para que sea un suplido de verdad
La doctrina administrativa de la DGT exige, en conjunto, que:
- Pagues en nombre y por cuenta del cliente, no en tu propio nombre.
- Exista un mandato expreso del cliente (verbal o escrito, aunque conviene tenerlo por escrito).
- La factura o justificante del gasto esté a nombre del cliente, no a tu nombre.
- Le repercutas exactamente lo que has pagado, sin margen ni recargo.
- Puedas justificar el importe con el documento original.
Si falla alguno, lo habitual es que se considere una operación sujeta, y habrá que repercutir IVA sobre el importe refacturado.
Suplido o refacturación de gastos
| Suplido | Refacturación | |
|---|---|---|
| Factura del gasto a nombre de… | El cliente | Tú |
| IVA en tu factura | No | Sí (tipo del servicio) |
| Puedes deducir el IVA del gasto | No | Sí, si cumples los requisitos de deducción |
| Admite margen | No | Sí |
| Aparece en la factura | Aparte, sin base imponible | Integrado en la base |
Ejemplo con números
Un gestor presta un servicio de constitución de una sociedad:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | 200,00 € |
| IVA 21 % sobre honorarios | 42,00 € |
| Suplido: tasa del registro (justificante a nombre del cliente) | 60,00 € |
| Total factura | 302,00 € |
El IVA se calcula solo sobre los 200 € de honorarios. Los 60 € se suman al total, pero no a la base. Si el gestor hubiera pagado la tasa a su nombre y cobrara 60 € al cliente, tendría que repercutir IVA también sobre ese importe (60 € + 12,60 €).
Puedes comprobar el efecto sobre el IVA de una factura con nuestra calculadora de IVA.
Por qué importa en el modelo 303
La base imponible que declaras en el modelo 303 debe ser coherente con tus facturas. Si incluyes un suplido en la base, pagarás IVA de más; si tratas como suplido algo que no lo es, dejarás de ingresar IVA y Hacienda podrá regularizarlo con recargos e intereses. Más detalle en nuestra guía del modelo 303.
Cómo reflejarlo en la factura
- Incluye los suplidos en una línea separada de los servicios, con su concepto claro.
- Indica que no están sujetos a IVA y que no forman parte de la base imponible.
- Guarda el justificante a nombre del cliente y el mandato, porque tendrás que acreditarlos.
- Revisa el resto de menciones obligatorias en nuestra guía de requisitos de una factura y los tipos vigentes en tipos de IVA en 2026.
Los profesionales que llevan libros registro deben anotar estas partidas en el libro registro de provisiones de fondos y suplidos, como explicamos en el artículo sobre el libro registro de facturas.
Errores frecuentes
- Cobrar una comisión sobre el suplido. Con margen deja de ser suplido y tributa.
- Pagar con tu cuenta un gasto con factura a tu nombre y tratarlo como suplido.
- Deducirte el IVA de un suplido auténtico. No procede, porque el gasto es del cliente.
- Mezclar suplidos y honorarios en una sola línea, sin posibilidad de distinguirlos.
- No conservar el justificante original. Sin él no puedes demostrar la cuantía.
Preguntas frecuentes
¿Los suplidos llevan IVA?
No, si cumplen los requisitos: quedan fuera de la base imponible. Solo se aplica IVA a tus servicios.
¿Puedo cobrar un suplido con un recargo?
No. Debes repercutir exactamente la cantidad pagada; cualquier diferencia hace dudar de que sea un suplido.
¿Qué pasa si el justificante está a mi nombre?
Normalmente tendrás que tratarlo como refacturación y repercutir el IVA correspondiente.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta tu caso concreto con un profesional.