Hay un incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades que reduce la factura con Hacienda sin necesidad de invertir ni gastar nada: basta con no repartir todo el beneficio y dejarlo dentro de la empresa. Se llama reserva de capitalización, existe desde 2015, pero la Ley 7/2024 mejoró tanto sus porcentajes como sus límites, y muchas pymes que cumplirían los requisitos ni siquiera la aplican en el modelo 200. Vamos a ver en qué consiste, cuánto puedes reducir en 2026 y qué exige Hacienda a cambio.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización es una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades, regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 (LIS), pensada para premiar a las empresas que se autofinancian en vez de repartir dividendos. Si tus fondos propios aumentan de un ejercicio a otro —porque reinviertes beneficio en vez de distribuirlo—, puedes restar un porcentaje de ese incremento de tu base imponible, a cambio de mantener ese refuerzo patrimonial una temporada y dotar una reserva contable específica.
No es una deducción de cuota ni un gasto deducible: es una minoración directa de la base imponible, que se aplica en el propio modelo 200 al cerrar el ejercicio.
Porcentajes de reducción en 2026
Con efectos desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la Ley 7/2024 elevó el porcentaje general de reducción del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios. Además, introdujo tramos superiores si tu plantilla media crece respecto al ejercicio anterior:
| Situación | % de reducción sobre el incremento de fondos propios |
|---|---|
| General (sin variación relevante de plantilla) | 20 % |
| Incremento de plantilla media del 2 % al 5 % | 23 % |
| Incremento de plantilla media de más del 5 % y hasta el 10 % | 26,5 % |
| Incremento de plantilla media superior al 10 % | 30 % |
Para acceder a un tramo superior al 20 %, ese incremento de plantilla también debe mantenerse durante los 3 años siguientes al cierre del ejercicio en que se aplica.
El límite: cuánto de tu base imponible puedes reducir
Además del porcentaje sobre el incremento de fondos propios, existe un límite sobre el importe total que puedes reducir, calculado sobre la base imponible previa a esta reducción (y a la compensación de bases negativas):
| Empresa | Límite sobre la base imponible |
|---|---|
| General | 20 % |
| Importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 M€ en los 12 meses anteriores | 25 % |
Antes de la reforma este límite era del 10 % para todas las empresas, así que la ampliación beneficia especialmente a las pymes con incrementos de fondos propios grandes en relación con su base imponible. Si el importe calculado supera el límite, la parte que no puedes aplicar este año no se pierde: puedes trasladarla a los 2 ejercicios siguientes.
Requisitos para aplicarla
- Incremento real de fondos propios. Se calcula como la diferencia entre los fondos propios al cierre (sin contar el resultado del propio ejercicio) y los del inicio (sin contar el resultado del ejercicio anterior).
- Exclusiones en el cálculo. No cuentan como incremento las aportaciones de los socios, las ampliaciones por compensación de créditos, las operaciones con acciones propias o de reestructuración, ni las reservas legales o estatutarias.
- Dotar una reserva indisponible. Debe figurar en el balance con separación y título propio, por el importe de la reducción aplicada.
- Mantenimiento de 3 años. El incremento de fondos propios (y, en su caso, el de plantilla) debe mantenerse durante los 3 años siguientes al cierre del ejercicio, salvo que existan pérdidas contables en la sociedad.
Ejemplo numérico
Retomemos el caso de una microempresa con una base imponible de 80.000 € en 2026, la misma cifra que usamos al explicar los tipos del Impuesto de Sociedades. Esta sociedad ha incrementado sus fondos propios en 60.000 € respecto al ejercicio anterior, sin ampliar plantilla, así que le aplica el 20 % general:
- Reducción: 60.000 € × 20 % = 12.000 €.
- Límite aplicable (20 % de 80.000 €): 16.000 € → la reducción de 12.000 € cabe entera, sin sobrante que trasladar.
- Nueva base imponible: 80.000 € − 12.000 € = 68.000 €.
- Cuota con los tipos de microempresa 2026 (19 % hasta 50.000 € y 21 % al resto): 50.000 × 19 % + 18.000 × 21 % = 9.500 € + 3.780 € = 13.280 €.
Sin la reserva de capitalización, esa misma base de 80.000 € tributaba a 15.800 € (como vimos en el artículo sobre los tipos de 2026). El ahorro, solo por reinvertir beneficio en vez de repartirlo, es de 2.520 €, sin que la empresa haya gastado ni un euro adicional.
Errores frecuentes
- No dotar la reserva contable. Aplicar la reducción en el modelo 200 sin reflejar la reserva indisponible en el balance invalida el beneficio ante una comprobación.
- Contar aportaciones de socios como incremento. Ampliar capital metiendo dinero no es lo mismo que generar beneficio y no repartirlo: ese incremento no computa para la reserva.
- Olvidar el mantenimiento de 3 años. Repartir dividendos antes de tiempo, o reducir la plantilla si se aplicó un tramo superior al 20 %, obliga a regularizar la reducción con intereses de demora.
- No revisar el límite del 25 % para pymes pequeñas. Muchas empresas con INCN inferior a 1 millón de euros siguen aplicando el límite general del 20 % sin saber que su tope es mayor.
Preguntas frecuentes
¿La reserva de capitalización es compatible con la reserva de nivelación? Sí. Son incentivos distintos y compatibles entre sí: la de capitalización premia el incremento de fondos propios, mientras que la de nivelación (solo para empresas de reducida dimensión) anticipa la compensación de futuras bases negativas.
¿Afecta a los pagos fraccionados del modelo 202? Si tu empresa calcula el pago fraccionado por la modalidad de base corrida, sí debe tenerse en cuenta, porque reduce la base sobre la que se aplica el porcentaje del modelo 202.
¿Pueden aplicarla los autónomos? No. Es un incentivo del Impuesto de Sociedades, así que solo pueden aplicarlo las sociedades (SL, SA y otras personas jurídicas), no los autónomos que tributan por IRPF.
¿Qué pasa si tengo pérdidas contables durante el periodo de mantenimiento? La ley exime del incumplimiento del plazo de 3 años cuando existan pérdidas contables en la entidad: no se pierde el beneficio fiscal ya aplicado por esa causa.
Cómo lo gestiona VERIX con ARIA
Detectar si te conviene aplicar la reserva de capitalización exige cruzar datos que normalmente viven en sitios distintos: el balance de fondos propios, la plantilla media del ejercicio y la base imponible antes de reducciones. En VERIX, esa es precisamente la lógica de una única fuente de verdad: el agente de Contabilidad sigue la evolución de los fondos propios dentro del cierre fiscal de 7 pasos, y el agente Fiscal aplica el porcentaje y el límite que correspondan al preparar el modelo 200 y el modelo 202, en vez de dejarlo para que alguien lo recuerde en julio.
Si llevas tu contabilidad en hojas sueltas y quieres saber si tu empresa está dejando esta reducción sobre la mesa, prueba VERIX gratis y deja que el sistema lo calcule sobre tus datos reales.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación de la reserva de capitalización depende de la situación contable y societaria concreta de cada empresa: consúltalo con tu asesor fiscal antes de aplicarla.