Un requerimiento de Hacienda es una petición formal de la Agencia Tributaria para que aportes documentos, aclares datos o comparezcas en sus oficinas. No es una sanción ni una liquidación, pero tiene un plazo corto y ignorarlo sí puede acabar en multa. La clave es identificar qué te han enviado, cuándo corre el reloj y qué tienes que presentar.
Esta guía resume cómo leer un requerimiento, qué plazos manejar, cómo responder y qué errores evitar.
Requerimiento, trámite de audiencia y liquidación: no es lo mismo
Antes de actuar, mira el encabezado del documento. Cada comunicación tiene un efecto distinto:
| Tipo | Qué te pide | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Requerimiento | Aportar documentación o información concreta | 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación |
| Trámite de audiencia / propuesta | Presentar alegaciones y pruebas antes de que decidan | Entre 10 y 15 días, según indique el escrito |
| Liquidación o sanción | Pagar o recurrir | El que figure en la notificación (para recurrir, normalmente un mes) |
Un requerimiento no te pide opinión, sino datos. Si no estás de acuerdo con lo que sugiere la Administración, lo habitual es presentar la documentación y, además, alegaciones. Confirma siempre el plazo exacto que aparece en tu notificación: es el que vale.
Cuándo empieza a contar el plazo
Con las notificaciones electrónicas, la fecha clave no es cuando abres el aviso, sino cuando se pone a tu disposición. Si no accedes en diez días naturales, se entiende rechazada y los plazos corren igualmente. Lo explicamos con detalle en notificaciones electrónicas de Hacienda y Seguridad Social.
Los 10 días del requerimiento son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Qué suelen pedir
Los requerimientos más frecuentes a autónomos y pymes piden justificar:
- Facturas emitidas o recibidas de un periodo (la base de un modelo 303 o de un 347).
- Gastos deducidos en el IRPF o en Sociedades.
- Libros registro y contabilidad.
- Justificantes de pagos, cobros o movimientos bancarios.
- Contratos, nóminas o retenciones practicadas.
Tener claro cuánto tiempo guardar cada documento ayuda: lo resumimos en cuánto tiempo conservar las facturas.
Cómo responder paso a paso
- Lee el documento entero. Identifica el órgano, el impuesto, el periodo y la lista exacta de lo que piden.
- Anota la fecha límite y calcula los 10 días hábiles desde la puesta a disposición o notificación.
- Reúne solo lo solicitado. Aportar de más puede abrir nuevas líneas de comprobación.
- Ordena y numera los documentos, con un índice que relacione cada archivo con cada punto del requerimiento.
- Presenta por la Sede Electrónica (o la vía indicada) y guarda el justificante con su CSV: es tu prueba de que cumpliste en plazo.
- Si necesitas más tiempo, pide ampliación antes de que se agote el plazo, justificando los motivos.
La ampliación del plazo
Puedes solicitar una ampliación a través de la Sede Electrónica si necesitas más tiempo. Hazlo con antelación (no el último día) y explica el motivo. Lo habitual es que la ampliación no supere la mitad del plazo inicial, es decir, unos cinco días hábiles más en un requerimiento de diez. Mientras no te la concedan, no des por hecho que el plazo se ha movido.
Qué pasa si no respondes
No atender un requerimiento debidamente notificado es una infracción grave (artículo 203 de la Ley General Tributaria). Para los requerimientos de información habituales, la multa fija es:
| Incumplimiento | Multa |
|---|---|
| Primera vez | 150 € |
| Segunda vez | 300 € |
| Tercera vez | 600 € |
Si no atiendes un segundo requerimiento notificado al efecto, la multa se eleva (1.500 € en los supuestos previstos por la norma), y en actuaciones inspectoras con libros contables o registros la graduación es otra. Además, la multa es lo de menos: si no aportas la documentación, Hacienda resolverá con los datos que tenga, lo que rara vez te favorece.
Errores frecuentes
- No abrir el buzón electrónico. El plazo corre aunque no leas el aviso.
- Confundir días naturales y hábiles. Los 10 días del requerimiento son hábiles; los 10 de acceso a la notificación, naturales.
- Dejarlo para el último día. Un fallo de la Sede o un documento que no encuentras te deja sin margen.
- Contestar sin justificante. Sin CSV, probar que respondiste a tiempo es complicado.
- Entregar documentos desordenados o incompletos. Genera nuevos requerimientos y alarga el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo responder yo mismo o necesito un asesor? Puedes responder tú como obligado tributario, pero si hay cantidades importantes o una comprobación en marcha, conviene contar con un asesor fiscal.
¿Un requerimiento significa que me van a inspeccionar? No necesariamente. Muchos requerimientos son comprobaciones puntuales de un dato o de una deducción concreta, sin llegar a una inspección completa.
¿Qué hago si no tengo el documento que piden? Responde igualmente dentro del plazo, explica qué falta y por qué, y aporta lo que sí tengas o pide ampliación. El silencio es la peor opción.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Un requerimiento se gana o se pierde en la preparación: poder localizar en minutos lo que piden. En VERIX, los agentes de ARIA trabajan sobre una única fuente de verdad, la de tus datos, así que facturas, gastos y declaraciones están en el mismo sitio y son coherentes entre sí.
- El agente Fiscal (modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI) te ayuda a cruzar las declaraciones presentadas con los registros que respaldan cada cifra.
- El agente Gastos (gastos, proveedores y deducibilidad de IVA) mantiene localizados los justificantes de lo que has deducido.
- El agente Facturación (facturas, numeración atómica, rectificativas y PDF) deja las facturas emitidas listas para exportar.
Como ARIA es proactiva y no reactiva, vigila vencimientos y anomalías mientras trabajas, para que las incoherencias se detecten antes de que las encuentre la Administración. Y no se limita a informar: actúa sobre tus datos reales, de modo que la documentación no se prepara a contrarreloj.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los plazos e importes concretos dependen de cada procedimiento y de lo que indique tu notificación, y el contenido no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.