La regularización de cuotas de autónomos cambia a partir de enero de 2027. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, establece que la base de cotización de los meses en los que cobras determinadas prestaciones —baja médica, nacimiento, cese de actividad…— pasa a ser definitiva: la Seguridad Social ya no te reclamará ni te devolverá nada por esos meses.
Es una buena noticia para quien pasa por una baja y se encuentra, un año después, con un cargo inesperado. Pero conviene entender bien qué se regulariza todavía y qué no, porque el resto del sistema sigue igual.
Qué es la regularización y qué problema resuelve
Los autónomos del RETA cotizan cada mes sobre una previsión de rendimientos netos que ellos mismos eligen. Cuando la Agencia Tributaria comunica el rendimiento real de ese ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) compara ambas cifras y ajusta: te reclama la diferencia si cotizaste de menos o te devuelve el exceso si cotizaste de más. Puedes ver el proceso completo en nuestra guía de regularización de cuotas de autónomos 2026.
El problema aparecía cuando algunos de esos meses coincidían con una baja. Durante una incapacidad temporal, por ejemplo, el autónomo no trabaja con normalidad, pero la regularización seguía calculando su cuota “teórica” sobre el rendimiento anual completo. El nuevo decreto corrige ese desajuste.
Qué cambia con el Real Decreto-ley 31/2026
Según el texto publicado en el BOE (referencia BOE-A-2026-21872), a partir del 1 de enero de 2027 las bases de cotización de los meses en que el autónomo esté en alguna de estas situaciones no se regularizan:
- Incapacidad temporal (baja médica).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
- Cese de actividad.
La modificación afecta a los artículos 309 y 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la práctica, la base por la que cotizas durante esos meses es la definitiva, tanto si tus ingresos reales resultan mayores como si resultan menores.
| Situación | Hasta 2026 | Desde el 1 de enero de 2027 |
|---|---|---|
| Mes de actividad normal | Se regulariza | Se regulariza |
| Mes de baja, nacimiento, riesgo o cese | Se regulariza con el resto del año | Base definitiva, sin regularizar |
A quién afecta y cuándo
Afecta a los autónomos del RETA que cotizan por rendimientos netos y que, a partir de 2027, pasen por alguna de las situaciones anteriores. No tiene efecto retroactivo: la regularización que está llegando ahora, correspondiente a 2025, sigue las reglas actuales, y el cambio tampoco modifica la cuota mensual que pagas hoy.
Los meses de actividad normal de 2027 se regularizarán como siempre, durante 2028, según el rendimiento neto que declares en la Renta.
Un ejemplo con números
Imagina a una diseñadora autónoma que en 2027 cotiza por el tramo 7, con una base de 1.143,79 €. Durante el año gana más de lo previsto y su rendimiento real la sitúa en el tramo 9, cuya base mínima es de 1.274,51 €. Además, está de baja médica tres meses.
Para simplificar, usamos los tipos y bases de 2026 (31,5 % en total); las cifras definitivas de 2027 se fijan en una norma aparte.
Diferencia de base mensual: 1.274,51 € − 1.143,79 € = 130,72 €
Diferencia de cuota mensual: 130,72 € × 31,5 % ≈ 41,18 €
Regularización antigua (12 meses): 41,18 € × 12 = 494,16 €
Regularización nueva (9 meses de actividad): 41,18 € × 9 = 370,62 €
Con el nuevo sistema, la diseñadora se ahorra unos 123,54 € de regularización, porque los tres meses de baja quedan fijados con la base por la que cotizó. Si hubiera ocurrido al revés (rendimientos menores de lo previsto), tampoco recuperaría el exceso de esos tres meses: la regla es simétrica.
Qué no cambia
- Los meses de actividad normal siguen sujetos a regularización anual.
- Los tramos y tipos de cotización no los modifica este decreto; las bases de cada año se fijan por norma específica.
- Tu base reguladora para prestaciones sigue dependiendo de la base por la que cotizas. Mientras tanto, el decreto incluye otros cambios en la incapacidad temporal que conviene revisar en el texto del BOE. Para el funcionamiento general de la prestación, consulta nuestra guía de baja médica de autónomos.
Errores frecuentes
- Pensar que se elimina la regularización. Solo quedan fuera los meses con las prestaciones indicadas; el resto del año se sigue ajustando.
- Esperar que se aplique ya a la regularización de 2025 o 2026. El cambio rige desde el 1 de enero de 2027 y no es retroactivo.
- Descuidar la previsión de rendimientos en los meses que sí se regularizan. Una previsión muy baja con un año de ingresos altos sigue generando un cargo importante.
- Olvidar el cese de actividad. También cuenta como situación de base definitiva; recuerda sus requisitos en nuestra guía del cese de actividad de autónomos.
Cómo lo gestiona VERIX
Con la regla nueva, saber qué meses estarán “cerrados” y cuáles seguirán regularizándose exige llevar un control mes a mes. En VERIX, el agente RRHH de ARIA mantiene tu tramo, tu base de cotización y los periodos de baja, y el agente Fiscal calcula tu rendimiento neto real con tus facturas y gastos actualizados. Así puedes anticipar cuánto te tocaría pagar en la regularización y ajustar tu base a tiempo.
Puedes hacer una primera estimación con la calculadora de cuota de autónomos y, cuando quieras tenerlo todo automatizado, prueba VERIX gratis.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la nueva regularización? Desde el 1 de enero de 2027. Las regularizaciones de ejercicios anteriores siguen las reglas actuales.
Si estoy de baja y gano más de lo previsto, ¿me reclamarán diferencias por esos meses? No, a partir de 2027: la base de los meses de baja es definitiva y queda fuera de la regularización.
¿Y si cotizo de más durante la baja? Tampoco se devolverá el exceso de esos meses. La base definitiva funciona en los dos sentidos.
¿Cambia la cuota que pago cada mes? No. El decreto modifica cómo se regulariza, no los tipos ni los tramos de cotización.
Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los importes y plazos pueden variar según la normativa vigente y la situación de cada autónomo; no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.