Un préstamo de socio a la sociedad es el dinero que un socio adelanta a su empresa para cubrir tesorería, una inversión o un bache de liquidez, con la obligación de que la sociedad se lo devuelva. Es una fórmula muy habitual en las pymes y, bien documentada, resulta sencilla. Mal documentada, puede acabar en discusiones con Hacienda sobre intereses, retenciones y hasta sobre si realmente era un préstamo.
Repasamos qué hay que formalizar, cómo tributan los intereses y qué obligaciones tiene la sociedad.
Préstamo, aportación o cuenta corriente: no es lo mismo
Antes de mover el dinero conviene decidir qué es exactamente:
| Figura | Qué es | ¿Se devuelve? | ¿Genera intereses? |
|---|---|---|---|
| Préstamo de socio | Deuda de la sociedad con el socio | Sí, en el plazo pactado | Opcional, pero conviene pactarlo |
| Cuenta corriente con socios | Saldo vivo con entradas y salidas frecuentes (cuenta 551 del PGC) | Sí, según el saldo | Según lo pactado |
| Aportación a fondos propios | Dinero que pasa a ser patrimonio de la sociedad | No como deuda | No |
La diferencia no es solo contable. Un préstamo es una deuda exigible; una aportación a fondos propios no se devuelve como tal. Si el dinero entra sin papeles y sin etiqueta, el balance queda confuso y es más difícil defender ante una inspección qué fue cada movimiento.
Cómo formalizarlo
No existe una forma obligatoria, pero lo prudente es un contrato escrito con:
- Identificación de las partes (socio y sociedad) e importe prestado.
- Si devenga intereses o no, y a qué tipo.
- Plazo y calendario de devolución.
- Fecha y firma, para poder acreditar cuándo se hizo.
Además, el dinero debe moverse por banco, con transferencia identificable. Un ingreso en efectivo sin justificación es el peor punto de partida.
Intereses: a valor de mercado
Un préstamo entre un socio y su sociedad suele considerarse una operación vinculada, así que se rige por el principio de libre competencia (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): las condiciones, intereses incluidos, deben parecerse a las que pactarían partes independientes.
En la práctica:
- Sin intereses: es posible y habitual. Si no hay interés, no hay retención que practicar ni modelo que presentar. Aun así, un préstamo gratuito, muy elevado y prolongado puede ser cuestionado.
- Con intereses: el tipo debe ser razonable. Uno muy por encima del de mercado puede dar lugar a que Hacienda ajuste la parte excesiva.
- Para la sociedad, los intereses son gasto financiero, pero su deducibilidad está sujeta a los límites generales del art. 16 de la LIS.
Como referencia, el interés legal del dinero está fijado en el 3,25 % para 2026 (prorrogado de ejercicios anteriores, según el Banco de España). No es el tipo que debes aplicar, pero ayuda a calibrar qué es razonable en un préstamo con garantías similares.
Retención del 19 % sobre los intereses
Para el socio, los intereses son rendimientos del capital mobiliario (art. 25 de la LIRPF). La sociedad, como pagadora, debe:
- Practicar una retención del 19 % sobre el importe íntegro de los intereses.
- Ingresarla con el modelo 123, trimestralmente.
- Informar del total anual en el modelo 193.
Si quieres el detalle de plazos y casillas, lo tienes en nuestra guía del modelo 123.
Un ejemplo con números
Un socio presta 20.000 € a su SL a un tipo del 3 % anual durante un año completo:
- Intereses brutos: 20.000 € × 3 % = 600 €.
- Retención (19 %): 114 €, que la sociedad ingresa en Hacienda.
- Importe que recibe el socio: 486 €.
El socio declara los 600 € en su renta como capital mobiliario y se deduce los 114 € retenidos. La sociedad contabiliza 600 € de gasto financiero.
Errores frecuentes
- No dejar nada por escrito. Sin contrato, es difícil probar el importe, el plazo o los intereses pactados.
- Pagar intereses sin retener. Es la infracción más común: la sociedad es responsable de la retención aunque el socio haya cobrado el neto.
- Mezclar el préstamo con el sueldo o los dividendos. Devolver el préstamo no es una retribución, pero registrarlo mal puede confundirlo. Si dudas entre cobrar de una forma u otra, mira sueldo o dividendos en una SL.
- Dejar el saldo estancado años sin explicación. Un préstamo eterno, sin devolución ni intereses, invita a preguntas.
- No conciliar los movimientos con el banco. Cada entrada y devolución debe cuadrar con el extracto.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Este tipo de operación toca varias áreas a la vez, y ahí es donde un sistema multiagente tiene sentido. En VERIX, ARIA reparte el trabajo entre especialistas que comparten una única fuente de verdad: tus datos.
- El agente Banca trabaja con movimientos PSD2 y conciliación inteligente: identifica la entrada del préstamo y cada devolución en el extracto.
- El agente Contabilidad se ocupa de asientos, cierre mensual y PGC, para que el saldo con el socio quede bien registrado.
- El agente Fiscal cubre modelos AEAT e IRPF: la retención del 19 % y el modelo 123 trimestral.
Como ARIA es proactiva, puede avisarte antes del vencimiento del trimestre para que no se te pase presentar la retención, y como los agentes razonan y colaboran, el dato que concilia Banca es el mismo que usa Contabilidad y el que alimenta lo fiscal. No hay Excels paralelos que cuadrar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un préstamo a mi sociedad sin intereses? Sí. Si no se pactan intereses, no hay retención ni modelo 123. Lo recomendable es dejarlo reflejado por escrito.
¿Qué retención se aplica a los intereses que cobra el socio? El 19 % sobre el importe íntegro de los intereses, que la sociedad ingresa con el modelo 123.
¿Cuál es la diferencia entre un préstamo y una aportación de socios? El préstamo es una deuda que la sociedad debe devolver; la aportación a fondos propios pasa a ser patrimonio de la sociedad y no se devuelve como deuda.
¿Tengo que presentar algo si no hay intereses? No por la retención. Aun así, el préstamo debe estar bien contabilizado y documentado.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. La tributación de cada operación depende de las circunstancias concretas de las partes; consulta con tu asesoría antes de formalizarla.