Préstamo de socio a la sociedad: intereses y retención 2026

· #sociedades#retenciones#financiación#pymes

Un préstamo de socio a la sociedad es el dinero que un socio adelanta a su empresa para cubrir tesorería, una inversión o un bache de liquidez, con la obligación de que la sociedad se lo devuelva. Es una fórmula muy habitual en las pymes y, bien documentada, resulta sencilla. Mal documentada, puede acabar en discusiones con Hacienda sobre intereses, retenciones y hasta sobre si realmente era un préstamo.

Repasamos qué hay que formalizar, cómo tributan los intereses y qué obligaciones tiene la sociedad.

Préstamo, aportación o cuenta corriente: no es lo mismo

Antes de mover el dinero conviene decidir qué es exactamente:

FiguraQué es¿Se devuelve?¿Genera intereses?
Préstamo de socioDeuda de la sociedad con el socioSí, en el plazo pactadoOpcional, pero conviene pactarlo
Cuenta corriente con sociosSaldo vivo con entradas y salidas frecuentes (cuenta 551 del PGC)Sí, según el saldoSegún lo pactado
Aportación a fondos propiosDinero que pasa a ser patrimonio de la sociedadNo como deudaNo

La diferencia no es solo contable. Un préstamo es una deuda exigible; una aportación a fondos propios no se devuelve como tal. Si el dinero entra sin papeles y sin etiqueta, el balance queda confuso y es más difícil defender ante una inspección qué fue cada movimiento.

Cómo formalizarlo

No existe una forma obligatoria, pero lo prudente es un contrato escrito con:

Además, el dinero debe moverse por banco, con transferencia identificable. Un ingreso en efectivo sin justificación es el peor punto de partida.

Intereses: a valor de mercado

Un préstamo entre un socio y su sociedad suele considerarse una operación vinculada, así que se rige por el principio de libre competencia (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): las condiciones, intereses incluidos, deben parecerse a las que pactarían partes independientes.

En la práctica:

Como referencia, el interés legal del dinero está fijado en el 3,25 % para 2026 (prorrogado de ejercicios anteriores, según el Banco de España). No es el tipo que debes aplicar, pero ayuda a calibrar qué es razonable en un préstamo con garantías similares.

Retención del 19 % sobre los intereses

Para el socio, los intereses son rendimientos del capital mobiliario (art. 25 de la LIRPF). La sociedad, como pagadora, debe:

  1. Practicar una retención del 19 % sobre el importe íntegro de los intereses.
  2. Ingresarla con el modelo 123, trimestralmente.
  3. Informar del total anual en el modelo 193.

Si quieres el detalle de plazos y casillas, lo tienes en nuestra guía del modelo 123.

Un ejemplo con números

Un socio presta 20.000 € a su SL a un tipo del 3 % anual durante un año completo:

El socio declara los 600 € en su renta como capital mobiliario y se deduce los 114 € retenidos. La sociedad contabiliza 600 € de gasto financiero.

Errores frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un préstamo a mi sociedad sin intereses? Sí. Si no se pactan intereses, no hay retención ni modelo 123. Lo recomendable es dejarlo reflejado por escrito.

¿Qué retención se aplica a los intereses que cobra el socio? El 19 % sobre el importe íntegro de los intereses, que la sociedad ingresa con el modelo 123.

¿Cuál es la diferencia entre un préstamo y una aportación de socios? El préstamo es una deuda que la sociedad debe devolver; la aportación a fondos propios pasa a ser patrimonio de la sociedad y no se devuelve como deuda.

¿Tengo que presentar algo si no hay intereses? No por la retención. Aun así, el préstamo debe estar bien contabilizado y documentado.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. La tributación de cada operación depende de las circunstancias concretas de las partes; consulta con tu asesoría antes de formalizarla.

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