El modelo 123 es la declaración trimestral con la que una empresa ingresa en Hacienda las retenciones que ha practicado sobre rentas del capital mobiliario: sobre todo dividendos pagados a los socios e intereses de préstamos que estos le han concedido. Si tu sociedad reparte beneficios o devuelve a un socio un préstamo con intereses, probablemente te toque presentarlo.
Es un modelo que pasa desapercibido hasta que se paga un dividendo. Y entonces conviene tenerlo claro, porque no retener ni declarar genera recargos y sanciones para la sociedad.
Qué es el modelo 123 y quién lo presenta
Lo presenta el pagador de la renta, no quien la cobra. Es decir, la sociedad (o el autónomo) que paga el dividendo o los intereses se queda con una parte, la ingresa en la Agencia Tributaria y entrega el resto al perceptor.
Esa retención es un pago a cuenta del impuesto del perceptor. En el caso de un socio persona física, se descuenta después en su declaración de la Renta; no es el impuesto definitivo.
No hay que confundirlo con el modelo 111, que recoge las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales. Una sociedad que paga sueldos y también dividendos presenta ambos, cada uno con sus propias retenciones.
Qué rentas se declaran en el modelo 123
Las más habituales en una pyme son estas:
| Renta | Ejemplo típico | Retención |
|---|---|---|
| Dividendos y participaciones en beneficios | Reparto de beneficios de una SL a sus socios | 19 % |
| Intereses de préstamos de socios | La sociedad paga intereses al socio que le prestó dinero | 19 % |
| Otros rendimientos por cesión de capitales propios | Intereses de otras financiaciones obtenidas de terceros | 19 % |
El tipo general de retención sobre estas rentas es del 19 %. Existen exenciones y supuestos especiales (por ejemplo, determinados dividendos entre sociedades), así que, si el perceptor es otra empresa, conviene revisar el caso concreto antes de pagar.
Plazos de presentación
La presentación es trimestral, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al final del trimestre:
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | Abril |
| 2T | Abril–junio | Julio |
| 3T | Julio–septiembre | Octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | Enero del año siguiente |
Hay dos matices:
- Las grandes empresas (las que superan los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones) presentan el modelo cada mes.
- Para el cuarto trimestre, las fuentes consultadas no coinciden del todo (unas hablan del día 20 de enero y otras del 30), así que lo prudente es comprobar la fecha en el calendario oficial de la AEAT. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Si no pagas ningún dividendo ni intereses en un trimestre, normalmente no hay nada que presentar en ese periodo. Para visualizar todas las fechas del año, tienes el calendario fiscal 2026.
Además, en enero se presenta el modelo 193, el resumen anual que agrupa las retenciones del ejercicio y los perceptores a los que se les practicaron.
Un ejemplo con números
Una SL reparte en julio 30.000 € de dividendos entre sus dos socios al 50 %, y además paga 2.000 € de intereses a uno de ellos por un préstamo que le concedió.
| Concepto | Importe bruto | Retención 19 % | Neto para el socio |
|---|---|---|---|
| Dividendo socio A (50 %) | 15.000 € | 2.850 € | 12.150 € |
| Dividendo socio B (50 %) | 15.000 € | 2.850 € | 12.150 € |
| Intereses del préstamo (socio A) | 2.000 € | 380 € | 1.620 € |
| Total a ingresar en el modelo 123 | 6.080 € |
La sociedad ingresa 6.080 € en el modelo 123 del tercer trimestre, y esos importes se acreditan a cada socio como retención ya soportada. Cada uno los compensará después en su Renta.
Errores frecuentes
- Pagar el dividendo sin retener. La obligación de retener recae en la sociedad: si no lo hace, responde ella.
- Presentar fuera de plazo. Una presentación tardía sin requerimiento previo conlleva recargos que crecen con el retraso.
- Confundir el 123 con el 111. Cada modelo tiene sus propias claves y perceptores; mezclarlos obliga a rectificar.
- Olvidar los intereses del préstamo del socio. Es la retención más fácil de pasar por alto, porque se paga a menudo sin acto formal de reparto.
- No cuadrar el 123 con el 193. Las retenciones trimestrales deben coincidir con las del resumen anual.
- Decidir el reparto sin pensar en el impuesto. Antes de repartir, compara cómo te conviene cobrar: sueldo o dividendos en una SL.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los tipos, plazos y supuestos concretos pueden variar según la situación de cada empresa o perceptor, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.