Cuando una pyme contrata, piensa casi siempre en el coste: salario, cotizaciones, finiquito si algo sale mal. Pocas veces piensa en que ese mismo contrato puede convertirse en una deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) recoge dos deducciones por creación de empleo que muchas empresas de reducida dimensión no aplican simplemente porque no las conocen: hasta 3.000 € por contratar a un joven menor de 30 años y hasta 12.000 € por persona con discapacidad contratada. Vamos a ver quién puede aplicarlas, con qué requisitos y cuánto suponen en la cuota de 2026.
Qué son las deducciones por creación de empleo
Los artículos 37 y 38 de la LIS (Ley 27/2014) regulan dos deducciones distintas que se restan directamente de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, no de la base imponible. Eso las hace más valiosas que un gasto deducible: cada euro de deducción es un euro menos de impuesto a pagar, no solo una reducción de la base sobre la que se calcula.
- Artículo 37 LIS: deducción por el primer contrato indefinido a un trabajador menor de 30 años, reservada a empresas con menos de 50 trabajadores.
- Artículo 38 LIS: deducción por incrementar la plantilla media de trabajadores con discapacidad, sin límite de tamaño de empresa.
Ambas son compatibles con las bonificaciones a la contratación en algunos casos y excluyentes en otros, así que conviene no confundirlas.
Deducción por contratar a un menor de 30 años (art. 37 LIS)
Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores y formalizas el primer contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores con un trabajador menor de 30 años, puedes deducir 3.000 € de la cuota íntegra en el periodo en que se produce la contratación.
Los requisitos que suelen hacer perder esta deducción si no se vigilan:
- El contrato debe mantenerse al menos tres años desde su inicio. Si se rompe antes por causas no justificadas, hay que devolver la deducción con intereses de demora.
- La empresa debe mantener, durante los dos años siguientes, un nivel de plantilla total al menos igual al alcanzado con esa contratación.
- Las extinciones por causas objetivas, despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador no rompen el requisito de mantenimiento.
- Esta deducción es incompatible con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para ese mismo contrato: hay que elegir una de las dos vías, no se pueden acumular.
Deducción por contratar a personas con discapacidad (art. 38 LIS)
Aquí no hay límite de tamaño de empresa. La deducción se calcula sobre el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al ejercicio anterior, y el importe depende del grado de discapacidad:
| Grado de discapacidad | Deducción por persona/año |
|---|---|
| Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 9.000 € |
| Igual o superior al 65 % | 12.000 € |
Para el cálculo del promedio de plantilla cuentan tanto los contratos a jornada completa como a tiempo parcial, prorrateando la jornada. A diferencia de la deducción por jóvenes, esta sí es compatible con otras ayudas a la contratación de personas con discapacidad, como las bonificaciones en la cotización.
Cuánto se puede deducir realmente: el límite conjunto
Estas dos deducciones forman parte del capítulo de “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades” y comparten un límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada positiva con otras deducciones del mismo capítulo (I+D+i, inversiones medioambientales, etc.). Si en un ejercicio no se puede aplicar todo el importe por superar ese límite, el exceso no se pierde: se puede aplicar en los 15 ejercicios siguientes.
Un ejemplo con números
Una pyme de 30 trabajadores, con una cuota íntegra ajustada de 40.000 € en 2026, contrata durante el año:
- Un trabajador de 24 años con su primer contrato indefinido: deducción de 3.000 € (art. 37).
- Incrementa en una persona su plantilla media de trabajadores con discapacidad reconocida del 65 %: deducción de 12.000 € (art. 38).
Deducción total disponible: 15.000 €. Sobre una cuota de 40.000 €, la empresa pasaría a ingresar 25.000 € en el Impuesto de Sociedades por este concepto, siempre dentro del límite conjunto aplicable y sujeto a mantener los requisitos de permanencia del empleo en los años siguientes.
Errores frecuentes al aplicar estas deducciones
- No comprobar el límite de 50 trabajadores antes de aplicar la deducción del artículo 37: si la empresa lo supera, no procede.
- Confundirla con la bonificación de Seguridad Social y aplicar las dos a la vez para el mismo contrato de un menor de 30 años, algo que la norma no permite.
- Olvidar el requisito de mantenimiento del contrato durante tres años y descubrir la regularización —con intereses de demora— en una comprobación posterior.
- No declararla en el modelo 200 por desconocimiento: al no ser un gasto contable, muchas gestorías que solo miran la cuenta de resultados no la detectan si nadie las avisa de la contratación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplicar la deducción del artículo 37 más de una vez por la misma empresa? Sí, pero solo por el primer contrato de cada trabajador menor de 30 años que cumpla los requisitos; no es una deducción recurrente por el mismo puesto.
¿Los autónomos pueden aplicar estas deducciones? Sí, aunque no de forma automática. Los artículos 37 y 38 LIS nacen para el Impuesto de Sociedades, pero el artículo 68.2 de la Ley del IRPF permite a los autónomos en estimación directa aplicar los mismos incentivos sobre su cuota íntegra. Quienes tributan en estimación objetiva (módulos) no pueden acceder a esta deducción.
¿Qué pasa si despido al trabajador antes de los tres años? Depende de la causa. Si es un despido improcedente, dimisión sin causa justificada o similar, se pierde la deducción y hay que regularizarla con intereses de demora en la siguiente declaración. Las causas objetivas o el despido procedente no penalizan la deducción.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Estas deducciones se pierden casi siempre por el mismo motivo: nadie conecta el dato del contrato con el dato de la declaración fiscal. En VERIX, esa conexión existe porque todos los agentes de ARIA trabajan sobre una sola fuente de verdad: los mismos datos de la empresa, sin Excels paralelos.
Cuando el agente RRHH —el que gestiona nóminas, contratos, ausencias, SILTRA y Seguridad Social— registra un contrato indefinido a un trabajador menor de 30 años o el alta de una persona con discapacidad reconocida, esa información queda disponible para el agente Fiscal, encargado de los modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI. Así, en el cierre del ejercicio, ARIA puede señalar de forma proactiva que existe una deducción pendiente de aplicar en el modelo 200, en lugar de depender de que alguien lo recuerde meses después. Es el mismo principio que aplica a los vencimientos fiscales: ARIA es proactiva, no reactiva, y avisa antes de que la oportunidad —o la obligación— se pase de plazo.
Puedes simular el impacto de estas deducciones en tu cuota con la calculadora de Impuesto de Sociedades, y si quieres que ARIA las detecte sola en tu empresa, prueba VERIX gratis.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Antes de aplicar cualquier deducción, conviene confirmar con tu asesor fiscal que tu empresa cumple todos los requisitos vigentes en el ejercicio correspondiente.