Compensación de bases imponibles negativas en 2026

· #impuesto de sociedades#bases imponibles negativas#modelo 200#pymes

Si tu sociedad tuvo pérdidas en algún ejercicio anterior, esas pérdidas —convertidas en bases imponibles negativas (BINs)— no se pierden: puedes usarlas para reducir el Impuesto de Sociedades de los años en que ganes dinero. La regla suena sencilla, pero tiene un límite de cuantía que mucha pyme aplica mal, y una excepción que puede duplicar lo que te ahorras.

Vamos con cómo funciona en 2026, cuánto puedes compensar y un ejemplo paso a paso.

Qué es una base imponible negativa y cuándo se genera

Cuando el resultado fiscal de tu sociedad en un ejercicio es negativo —los gastos deducibles superan a los ingresos, con los ajustes fiscales que correspondan—, ese resultado se convierte en una base imponible negativa. No genera devolución ni crédito inmediato: es un derecho a reducir la base imponible de ejercicios futuros cuando la empresa vuelva a tener beneficios.

Ese derecho lo regula el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), y desde la reforma de 2015 no tiene límite temporal: puedes arrastrar una BIN indefinidamente hasta agotarla, a diferencia de la normativa anterior, que las caducaba a los 18 años.

El límite del 70 % (y a qué se aplica)

Aunque no hay límite de tiempo, sí hay un límite de cuantía: solo puedes compensar hasta el 70 % de la base imponible previa a la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) y a la propia compensación de BINs. Es decir, el 70 % se calcula sobre el resultado fiscal positivo del ejercicio, antes de restar nada.

Este límite del 70 % es el general, pero cambia según el tamaño de la empresa medido por su importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores:

INCN de los 12 meses anterioresLímite de compensación
Menos de 20 millones € (la inmensa mayoría de pymes)70 %
Entre 20 y 60 millones €50 %
60 millones € o más25 %

Para la práctica totalidad de pymes y autónomos societarios, el límite aplicable es el 70 % general.

El suelo de 1.000.000 €: la excepción que más pymes desconocen

Aquí está el matiz que cambia el cálculo en empresas pequeñas con bases imponibles moderadas: la ley permite compensar en todo caso hasta 1.000.000 € de BINs, aunque el 70 % de tu base imponible del ejercicio sea inferior a esa cifra.

En la práctica, esto significa que aplicas el mayor de estos dos importes como límite de compensación:

Solo cuando el 70 % de tu base imponible supera el millón de euros —es decir, cuando tu base imponible previa ronda o supera 1,43 millones— el límite del 70 % pasa a ser el que realmente te condiciona. Por debajo de esa cifra, el suelo de 1.000.000 € es el que manda, y muchas pymes con beneficios moderados están compensando menos de lo que la ley les permite por no tenerlo en cuenta.

Un ejemplo paso a paso

Una empresa de reducida dimensión (INCN de 3 millones de euros, que en 2026 tributa al 23 % según los tipos de Impuesto de Sociedades para pymes) obtiene en 2026 una base imponible previa a reserva de capitalización y compensación de 1.200.000 €. Arrastra BINs pendientes de ejercicios anteriores por 1.500.000 €.

Base imponible previa                        1.200.000 €
Límite 70 %  (1.200.000 × 70 %)                840.000 €
Suelo legal "en todo caso"                   1.000.000 €
Límite aplicable (el mayor de los dos)       1.000.000 €

BIN pendiente                                1.500.000 €
BIN compensada (límite aplicable)            1.000.000 €

Base imponible tras compensación               200.000 €
Cuota IS (200.000 × 23 %)                       46.000 €

BIN pendiente para ejercicios futuros          500.000 €  (sin límite de tiempo)

Si esta empresa solo hubiera aplicado el límite del 70 % —el error más habitual—, habría compensado 840.000 € en lugar de 1.000.000 €, dejando una base imponible de 360.000 € y una cuota de 82.800 €. Conocer el suelo de 1.000.000 € le supone 36.800 € menos de Impuesto de Sociedades solo en este ejercicio.

El plazo de comprobación: 10 años, no el general de 4

La Agencia Tributaria puede comprobar el origen de una BIN pendiente de compensar durante 10 años desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generó (artículo 26.5 LIS), un plazo más largo que el de prescripción general de 4 años. Pasado ese plazo de 10 años, ya no hace falta aportar toda la documentación original: basta con acreditar la BIN con la autoliquidación del ejercicio y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

En la práctica, esto quiere decir que conviene conservar la documentación de un ejercicio con pérdidas durante más tiempo del habitual, precisamente porque su efecto fiscal puede seguir vivo una década o más después.

Errores frecuentes al compensar BINs

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

Calcular correctamente cuánta BIN puedes compensar exige cruzar tres datos: tu base imponible previa del ejercicio, el saldo de BINs pendientes de años anteriores y el límite que corresponde a tu cifra de negocio. El agente Contabilidad de ARIA lleva ese saldo de bases negativas pendientes sobre la misma fuente de datos que tu cierre fiscal, así que al preparar el resultado del ejercicio puede aplicar el límite correcto —70 %, o el suelo de 1.000.000 € cuando sea el que más te favorece— sin que tengas que rehacer el cálculo a mano cada año.

Es el mismo criterio que aplican los 14 especialistas de ARIA en VERIX: una única fuente de verdad de tus datos contables y fiscales, siempre al día con la normativa vigente, para que el cierre del Impuesto de Sociedades no dependa de recordar una excepción que solo se aplica una vez al año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar una BIN si mi empresa cambió de actividad? Sí, en general el derecho a compensar no depende de que mantengas la misma actividad, salvo en supuestos concretos de adquisición de sociedades inactivas o con el único fin de aprovechar sus bases negativas, que la norma considera fraude de ley.

¿Qué pasa con las BINs si mi sociedad se disuelve? Si la sociedad se extingue sin sucesora, las BINs pendientes se pierden: no son transmisibles a los socios ni aprovechables en su IRPF.

¿El límite del 70 % se aplica también al primer ejercicio con beneficios? Sí, se aplica en cualquier ejercicio en que la empresa tenga base imponible positiva, sea el primero tras las pérdidas o uno posterior.

¿Se pueden compensar BINs en el pago fraccionado (modelo 202)? Sí, en la modalidad de base imponible corrida del modelo 202 se aplica la compensación de BINs pendientes con los mismos límites que en el modelo 200, calculados sobre la base imponible acumulada hasta esa fecha.

Puedes hacer una primera estimación de tu cuota con la calculadora de Impuesto de Sociedades, y cuando quieras que ARIA lleve el saldo de tus bases negativas junto al resto de tu contabilidad, prueba VERIX gratis.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación concreta de la compensación de bases imponibles negativas depende de la situación de cada sociedad; consúltalo con tu asesor fiscal.

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