Las cestas de Navidad y los regalos de empresa son un clásico de diciembre, y también una fuente habitual de dudas con Hacienda. La regla resumida: el gasto es deducible en Sociedades o IRPF dentro de un límite, pero el IVA soportado no se puede deducir. Y para que el gasto aguante una revisión, hay que documentarlo bien.
A las puertas de la campaña navideña, repasamos qué se puede deducir, con qué límites y cómo evitar los errores más comunes.
Qué dice la norma, en una frase
Los obsequios a clientes y proveedores se consideran atenciones a clientes. En el Impuesto sobre Sociedades (art. 15 e) de la Ley 27/2014), estos gastos son deducibles hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo. En el IVA (art. 96 de la Ley 37/1992), las cuotas soportadas por atenciones a clientes, asalariados o terceras personas no son deducibles.
Tratamiento fiscal según el impuesto
| Impuesto | Cesta o regalo a clientes/proveedores | Observaciones |
|---|---|---|
| Sociedades | Deducible hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios | El exceso es gasto no deducible |
| IRPF (autónomos) | Deducible si está justificado, vinculado a la actividad y contabilizado | El criterio de la atención a clientes se aplica igualmente |
| IVA | Cuota soportada no deducible | Excepción: muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor |
Algunos matices importantes:
- La costumbre cuenta. Un regalo puntual puede considerarse una liberalidad no deducible. Si la empresa lo hace todos los años, es más fácil defender que forma parte de su relación comercial.
- Los obsequios publicitarios (objetos con la marca grabada de forma indeleble y sin valor comercial intrínseco) no se tratan como atenciones a clientes. La normativa del IVA los deja fuera mientras el coste total para un mismo destinatario no supere 200 € al año.
- Las comidas con clientes computan en el mismo límite del 1 % que las cestas.
- Los destinatarios importan. El gasto debe tener como destinatarios a clientes o proveedores, no a socios o partícipes.
Qué pasa con el IVA
El IVA de una cesta no se deduce, aunque la factura esté perfecta. Por eso conviene fijarse en el tipo aplicado: una cesta de alimentos puede llevar IVA reducido (el 10 % en algunos productos) y otra con bebidas alcohólicas o artículos no alimentarios, el 21 %. Como no recuperarás esa cuota, cuanto menor sea el tipo, menor el coste real.
Si regalas productos que tú mismo vendes, entran otras reglas (autoconsumo y entregas gratuitas), así que conviene consultarlo con tu asesor.
Para el resto de casos donde el IVA no se puede recuperar, tienes más detalle en nuestra guía de IVA deducible y sus requisitos.
Un ejemplo con números
Una SL con un importe neto de la cifra de negocios de 400.000 € en el ejercicio:
- Límite deducible: 1 % × 400.000 € = 4.000 €.
- 50 cestas a clientes, a 100 € de base cada una: 5.000 €.
- Comidas con clientes durante el año: 1.500 €.
- Total de atenciones: 6.500 €.
- Gasto deducible: 4.000 €. Exceso no deducible: 2.500 €.
Al tipo general del 25 %, el exceso supone unos 625 € más de cuota en Sociedades. A ello se suma el IVA de las cestas, que no recuperas: con IVA del 21 %, serían 1.050 € adicionales sobre esas 50 cestas.
Antes de comprar, conviene repartir el presupuesto entre todos los conceptos que computan en el 1 %.
Cómo justificarlo
Para que el gasto sea deducible, debe cumplir los requisitos generales: real, justificado con factura y contabilizado. En la práctica:
- Pide factura completa a tu nombre, no un ticket. Repasa los requisitos de la factura.
- Contabilízala en la cuenta de relaciones públicas o atenciones, no mezclada con material de oficina.
- Guarda una lista de destinatarios con su vínculo comercial.
- Conserva la documentación durante el plazo de prescripción y conservación.
Si eres autónomo, encaja con el resto de gastos deducibles de autónomos.
Errores frecuentes
- Deducir el IVA de la cesta. Es el fallo más habitual y el que suele corregir Hacienda.
- Olvidar el límite del 1 %. Las comidas, regalos y eventos suman en el mismo cómputo.
- Pagar sin factura o con una factura sin los datos del emisor completos.
- Regalar a socios o a sus familiares y llamarlo “atención a clientes”.
- Confundir regalo con retribución a empleados. Lo que entregas a la plantilla tiene su propio tratamiento laboral y de IRPF, que depende del tipo de obsequio y de las circunstancias; consúltalo con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir una cesta de Navidad si soy autónomo?
Sí, si es un gasto real, justificado con factura y vinculado a tu actividad, aplicando las mismas cautelas de costumbre y proporcionalidad. El IVA no es deducible.
¿Cuál es el límite de los regalos a clientes?
En el Impuesto sobre Sociedades, el 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Los objetos publicitarios de escaso valor se tratan aparte.
¿Se deduce el IVA de un regalo publicitario?
Los objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco y con la marca indeleble no se consideran atenciones a clientes, así que su IVA sí puede ser deducible. Esto se mantiene mientras el coste para un mismo destinatario no supere 200 € al año.
Cómo lo gestiona VERIX
En VERIX registras cada factura de gasto y la clasificas por categoría, de modo que las atenciones a clientes quedan separadas del resto y puedes ver cuánto llevas acumulado frente al límite del 1 %. Así puedes revisar el IVA antes de presentar el modelo 303 y evitar deducir cuotas que no corresponden.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los límites y el tratamiento dependen de cada caso y de la normativa vigente, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.