Si trabajas como autónomo y, al mismo tiempo, por cuenta ajena, es muy probable que estés cotizando de más sin saberlo. Cada régimen aplica su propio tipo por contingencias comunes sobre tu base, y cuando la suma de ambos supera un límite anual, la Seguridad Social te debe dinero. Es la pluriactividad, y en 2026 el límite que activa esa devolución ha subido.
El problema es que, salvo casos concretos, nadie te avisa de que has superado ese límite hasta que revisas el recibo de la TGSS de los primeros meses del año siguiente. Vamos a ver cómo funciona, cuánto puedes recuperar y qué la excluye.
Qué es la pluriactividad
Estás en situación de pluriactividad cuando, en el mismo periodo de tiempo, cotizas simultáneamente en el Régimen General (por cuenta ajena, como trabajador de una empresa) y en el RETA (por cuenta propia, como autónomo). No importa si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa o parcial, ni si tu actividad como autónomo es tu ocupación principal o un complemento.
Es una situación habitual: quien empieza un negocio sin dejar su empleo, quien compagina una nómina con clases particulares o servicios facturados, o el socio de una empresa que además tiene una actividad propia dada de alta.
Cómo cotizas en cada régimen
En pluriactividad no eliges: cotizas en los dos regímenes a la vez, cada uno con sus propias reglas.
| Régimen | Quién paga | Tipo por contingencias comunes |
|---|---|---|
| General (cuenta ajena) | Empresa (23,60 %) + trabajador (4,70 %) | 28,30 % sobre el salario bruto |
| RETA (cuenta propia) | El autónomo, sobre la base que elige dentro de su tramo | 28,30 % sobre la base de cotización |
Como autónomo en RETA sigues encuadrado en el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos, con la cuota completa al 31,50 % que incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y MEI. Para el cálculo de la pluriactividad que veremos a continuación solo cuenta la parte de contingencias comunes (28,30 %), no la cuota total.
Los dos beneficios de la pluriactividad (y por qué no son lo mismo)
Aquí es donde se mezclan dos conceptos distintos, y confundirlos es el error más habitual.
1. La reducción de base al darte de alta. Si te das de alta como autónomo por primera vez mientras ya trabajas por cuenta ajena a jornada completa, puedes elegir una base de cotización en RETA de entre el 50 % y el 100 % de la base mínima durante los primeros 18 meses de alta (y algo más limitada en los 18 siguientes). Es una elección que haces tú al darte de alta: cotizas menos, y por tanto pagas menos cuota, a cambio de una base reguladora más baja.
2. La devolución del exceso de cotización. Es automática, no la solicitas ni la eliges, y depende de cuánto has cotizado realmente en ambos regímenes durante el año, no de si te diste de alta hace poco.
Ambas son incompatibles entre sí: si te acogiste a la reducción de base del punto 1 (o a la tarifa plana de 80 €), la ley considera que ya has recibido una ventaja por tu situación y no tienes derecho, además, a la devolución del exceso.
El límite de 2026 y la devolución del exceso
Lo regula el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social. Si sumas lo que has cotizado por contingencias comunes en el Régimen General (tu parte más la de la empresa) y lo que has cotizado por contingencias comunes en el RETA, y esa suma supera un límite que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienes derecho a que te devuelvan el 50 % del exceso sobre ese límite.
| 2025 | 2026 | |
|---|---|---|
| Límite conjunto de cotización | 16.672,66 € | 17.323,68 € |
| Variación | — | +3,9 % |
Con el límite ya superado, la devolución tiene un tope: nunca puede superar el 50 % de lo que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes ese año. Es decir, aunque el exceso sea muy grande, la Seguridad Social no te devuelve más de la mitad de tu propia cuota de autónomo.
Un ejemplo con números
Una persona trabaja como asalariada con un salario bruto de 4.000 €/mes y, además, es autónoma en el tramo 12 de cotización (base mínima 1.519,61 €/mes), sin ninguna bonificación aplicada.
Régimen General · contingencias comunes
4.000 €/mes × 28,30 % × 12 meses = 13.584,00 €
RETA · contingencias comunes
1.519,61 €/mes × 28,30 % × 12 meses = 5.160,60 €
Total cotizado por contingencias comunes = 18.744,60 €
Límite 2026 = 17.323,68 €
Exceso sobre el límite = 1.420,92 €
Devolución (50 % del exceso) = 710,46 €
Tope máximo (50 % de lo pagado en RETA) = 2.580,30 € → no se alcanza
Como el 50 % del exceso (710,46 €) queda muy por debajo del tope del 50 % de lo cotizado en RETA (2.580,30 €), esta persona recibirá los 710,46 € completos, sin ningún recorte.
Cómo y cuándo se paga
No hace falta solicitarla: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calcula de oficio, tras la regularización anual de cotizaciones, si has superado el límite y te ingresa la devolución directamente. El plazo legal es antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo que existan especialidades de cotización que retrasen el cálculo o falten datos por tu parte. En la práctica, las devoluciones de un año suelen llegar entre febrero y abril del año posterior.
Si en mayo no has recibido nada y crees que deberías tener derecho a ella, puedes revisar tus cotizaciones en tu área personal de la Seguridad Social y, si procede, reclamarla.
Errores frecuentes
- Pensar que la reducción de base y la devolución son lo mismo. Son dos beneficios distintos y excluyentes entre sí; acogerte a uno te cierra el otro.
- Calcular el exceso sobre la cuota total en vez de solo contingencias comunes. El 31,50 % de tu cuota de RETA incluye conceptos que no cuentan para este cálculo.
- Dar por hecho que te la ingresarán si tienes la tarifa plana de 80 €. La tarifa plana es incompatible con la devolución del exceso, aunque superes el límite conjunto.
- No revisar el recibo cuando cambias de situación laboral a mitad de año. Si pasas de jornada completa a parcial, o dejas el empleo por cuenta ajena, el cálculo del exceso cambia y conviene comprobar si sigues en pluriactividad todo el ejercicio.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Saber si te corresponde la devolución exige cruzar dos datos que normalmente viven en sitios distintos: lo que cotiza la empresa por tu nómina y lo que cotizas tú como autónomo en el RETA. El agente RRHH de ARIA —el que gestiona nóminas, contratos y Seguridad Social— tiene visibilidad sobre tu cotización en VERIX y puede avisarte cuando tu situación se acerque al límite anual, en lugar de que te enteres al revisar un ingreso inesperado de la TGSS meses después.
Es el mismo principio que aplican los 14 especialistas de ARIA: al trabajar sobre una única fuente de verdad y estar siempre al día con la normativa vigente —en este caso, el límite que fija cada año la Ley de Presupuestos—, pueden anticiparse a una situación en lugar de limitarse a explicártela cuando ya ha pasado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que solicitar la devolución del exceso de cotización? No. La TGSS la calcula y la paga de oficio tras la regularización anual, sin que tengas que presentar ninguna solicitud, salvo que falten datos por tu parte o existan especialidades en tu cotización.
¿La devolución cuenta como ingreso en mi declaración de la renta? Sí. Como las cuotas de RETA que ahora te devuelven fueron gasto deducible en su momento, la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V2653-18) considera la devolución un ingreso de tu actividad económica, que debes imputar en el ejercicio en que la recibes, no en el año al que corresponden las cuotas.
¿Puedo estar en pluriactividad y tener la tarifa plana a la vez? Sí, puedes darte de alta con tarifa plana aunque trabajes también por cuenta ajena, pero en ese caso quedas excluido de la devolución del exceso de cotización durante el periodo en que la disfrutes.
¿Qué pasa si solo estoy en pluriactividad parte del año? El cálculo se hace sobre las cotizaciones efectivamente ingresadas en cada régimen durante los meses en que coincidieron ambas situaciones, no sobre el año completo si dejaste uno de los dos regímenes antes de diciembre.
Puedes revisar tu tramo y tu cuota actual de RETA con la calculadora de cuota de autónomos, y si quieres que ARIA vigile tu cotización en pluriactividad junto al resto de tu nómina y tu fiscalidad, prueba VERIX gratis.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. El cálculo exacto de la devolución depende de tu situación de cotización concreta; consúltalo con tu gestoría o con la Tesorería General de la Seguridad Social.