Plan General Contable para pymes: qué es y cómo aplicarlo

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Si tu empresa está obligada a llevar contabilidad por partida doble, no siempre tienes que aplicar el Plan General de Contabilidad completo. Existe una versión reducida, el Plan General Contable de pymes, pensada para negocios de tamaño pequeño y mediano que simplifica tanto el cuadro de cuentas como las cuentas anuales que hay que depositar cada año. El problema es que muchas empresas no saben si pueden acogerse a él, y otras lo aplican sin cumplir realmente los requisitos. Vamos a ver qué es, quién puede usarlo y qué cambia en la práctica frente al plan general.

Qué es el Plan General Contable de pymes

El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de pymes) es una adaptación del Plan General de Contabilidad general, aprobada por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Comparte la misma estructura de fondo —el mismo cuadro de cuentas por grupos, los mismos principios contables— pero reduce el número de cuentas disponibles, simplifica algunos criterios de valoración y, sobre todo, permite formular unas cuentas anuales más breves.

No es un régimen fiscal ni sustituye a ninguna obligación con Hacienda: es la norma contable que determina cómo registras tus operaciones y qué documentos presentas en el Registro Mercantil. Su aplicación es voluntaria: cualquier empresa que cumpla los requisitos puede optar por él o, si lo prefiere, aplicar el plan general completo aunque sea más pequeña de lo exigido.

Quién puede aplicar el PGC de pymes

Para poder aplicarlo, una empresa debe cumplir al menos dos de estas tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos:

RequisitoLímite
Total activoNo superior a 4.000.000 €
Cifra anual de negociosNo superior a 8.000.000 €
Número medio de trabajadoresInferior a 50

Si la empresa forma parte de un grupo, estos límites no se miden de forma individual: se suman el activo, la cifra de negocios y la plantilla de todas las sociedades del grupo. Y una vez que se empieza a aplicar el PGC de pymes, hay que mantenerlo un mínimo de tres ejercicios, salvo que se dejen de cumplir los requisitos antes de ese plazo.

Quedan excluidas de este plan, aunque cumplan los límites de tamaño, las empresas que se encuentren en alguno de estos casos:

PGC general frente a PGC de pymes: qué cambia

PGC generalPGC de pymes
Cuadro de cuentasCompletoReducido, con menos subcuentas
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasNormal o abreviado, según tamañoSiempre en modelo abreviado
MemoriaNormal o abreviadaAbreviada, con menos notas exigidas
Estado de cambios en el patrimonio netoObligatorio si no se aplican balance y memoria abreviadosNo obligatorio
Estado de flujos de efectivoObligatorio si no se aplican balance y memoria abreviadosNo obligatorio

En la práctica, el mayor alivio no está en cómo se registra cada asiento —los criterios contables de fondo son casi idénticos—, sino en lo que hay que presentar al cierre del ejercicio: una pyme que aplica este plan solo formula balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, todos en su versión abreviada, y se libra de elaborar el estado de flujos de efectivo, que es de los documentos que más trabajo suele dar a preparar. Aun así, la empresa puede incorporarlos de forma voluntaria si le resultan útiles para su propia gestión.

Un ejemplo

Una empresa de servicios profesionales constituida como SL cierra su segundo ejercicio con estas cifras: 2.100.000 € de activo total, 3.400.000 € de cifra de negocios y una plantilla media de 18 trabajadores. Cumple los tres requisitos —no solo dos de tres— y no está en ninguno de los supuestos de exclusión, así que puede optar por el PGC de pymes.

Si al año siguiente esa misma empresa crece hasta 9.200.000 € de cifra de negocios pero mantiene el activo y la plantilla dentro de los límites, sigue cumpliendo dos de los tres requisitos y puede continuar aplicándolo. Solo tendría que salir del régimen si, durante dos ejercicios consecutivos, dejara de cumplir al menos dos de las tres condiciones a la vez.

Errores frecuentes con el PGC de pymes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

Elegir el plan contable correcto es solo el primer paso: el trabajo real está en mantener cada asiento alineado con él mes a mes. En VERIX, es el agente de Contabilidad —el especialista de ARIA en asientos, cierre mensual, PGC y conciliación— el que genera los asientos a partir de tus facturas y gastos ya registrados, con las cuentas correctas según el plan que corresponda a tu empresa, y mantiene el Libro Diario y el Mayor con trazabilidad completa.

Ese trabajo se apoya en el resto del sistema gracias al principio de una sola fuente de verdad: los mismos datos que registra el agente de Facturación en cada factura y el agente de Banca en cada conciliación son los que usa Contabilidad para cuadrar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, sin Excels paralelos que dejen de cuadrar entre sí. Si quieres ver cómo se traduce esto en el día a día, en nuestro artículo sobre el cierre contable mensual explicamos el proceso paso a paso.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aplicar el PGC de pymes si mi empresa cumple los requisitos de tamaño? No. Es una opción voluntaria: una empresa que cumple los límites puede aplicar el PGC de pymes o, si lo prefiere, el plan general completo.

¿Los autónomos pueden aplicar el PGC de pymes? Solo los autónomos que llevan contabilidad por partida doble, lo que ocurre en estimación directa normal (cifra de negocio superior a 600.000 € el año anterior, o renuncia voluntaria a la simplificada). Los autónomos en módulos o estimación directa simplificada llevan libros registro, no un plan contable.

¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos? Si durante dos ejercicios consecutivos la empresa deja de cumplir al menos dos de los tres límites, debe pasar a aplicar el Plan General de Contabilidad completo a partir del ejercicio siguiente.

¿El PGC de pymes cambia cómo tributa mi empresa? No. Es una norma contable, no fiscal: determina cómo se registran las operaciones y qué cuentas anuales se presentan en el Registro Mercantil, pero no el tipo del Impuesto de Sociedades ni las obligaciones con la AEAT.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento contable ni fiscal. Antes de adoptar o cambiar de plan contable, conviene confirmar tu situación concreta con tu asesoría.

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