Modelo 720: quién debe declarar bienes en el extranjero

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El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen en el extranjero: cuentas bancarias, valores e inmuebles. No supone pagar ningún impuesto por sí mismo, pero no presentarlo (o presentarlo mal) ha sido históricamente una de las obligaciones formales más delicadas.

Si eres autónomo, administras una sociedad o simplemente tienes una cuenta en otro país, conviene saber cuándo te toca. Esta guía resume lo esencial.

Qué es el modelo 720 y a quién afecta

Está obligada a presentarlo cualquier persona física o jurídica residente en España que sea titular, o tenga firma, poder de disposición o la condición de beneficiario, de bienes y derechos situados fuera del territorio español. Eso incluye a autónomos y a sociedades.

El modelo agrupa tres obligaciones de información distintas, y cada una se evalúa por separado:

BloqueQué se declara
CuentasCuentas bancarias situadas en el extranjero
ValoresValores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España
InmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Umbral: 50.000 € por bloque, no en total

La obligación nace cuando el valor de los bienes de un bloque supera los 50.000 €. Es un límite por categoría, no un total combinado: puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores y no estar obligado, pero si solo las cuentas pasan de 50.000 €, debes declarar ese bloque.

Cuando superas el umbral, se informa de todos los bienes de ese bloque, no solo del exceso.

Plazo de presentación

El modelo 720 se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y se refiere a la situación a 31 de diciembre del año anterior. La declaración del ejercicio 2025 venció, por tanto, el 31 de marzo de 2026, y la siguiente será la de principios de 2027.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No necesariamente. Una vez presentado, solo hay que volver a hacerlo en un bloque si el valor de los bienes ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración de ese bloque. También hay que presentarlo cuando se pierde la titularidad de bienes que ya se habían declarado. Comprueba siempre este punto en la sede electrónica de la AEAT antes de dar por cerrada la obligación.

Un ejemplo con números

Una autónoma con una cuenta en un banco de Portugal tiene a 31 de diciembre un saldo de 38.000 €. Además es propietaria de un apartamento en Italia valorado en 120.000 €.

Sanciones y la sentencia del TJUE

El régimen sancionador del modelo 720 era especialmente duro. En enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) lo consideró desproporcionado y, posteriormente, la Ley 5/2022 modificó la normativa para adaptarla.

Los importes concretos de las sanciones y los efectos de presentar fuera de plazo conviene consultarlos en las preguntas frecuentes oficiales de la Agencia Tributaria, porque se han ido ajustando y dependen del caso. Presentar una declaración extemporánea suele ser mejor opción que no hacerlo, pero merece asesoramiento previo.

Criptomonedas: el modelo 721

Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero (por ejemplo, en un exchange extranjero) no se declaran en el 720 sino en el modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023. Se presenta en el mismo período, del 1 de enero al 31 de marzo, y no hay obligación si el saldo conjunto a 31 de diciembre no supera los 50.000 €.

Errores frecuentes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

El 720 depende de datos que casi nunca viven en un solo sitio. Aquí es donde un enfoque de única fuente de verdad ayuda: en VERIX todos los agentes de ARIA leen y escriben sobre los mismos datos, sin Excels desactualizados.

Además, ARIA es proactiva, no reactiva: vigila vencimientos y te avisa antes de que sean un problema, no después. Y está conectada a la AEAT, la Seguridad Social y el BOE para estar al día con la norma. Tener ordenada tu información fiscal y tu tesorería facilita saber con rapidez qué saldos y bienes tienes a 31 de diciembre. Eso sí, la decisión de si estás obligado y la revisión de las cifras de bienes en el extranjero siguen siendo tuyas o de tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 720? Cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con la situación a 31 de diciembre del año anterior.

¿Tengo que declarar una cuenta extranjera con menos de 50.000 €? No, si el valor de su bloque (cuentas) no supera 50.000 €. El umbral se aplica por bloque.

¿Las criptomonedas van en el 720? No. Las monedas virtuales situadas en el extranjero se informan en el modelo 721.

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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta la normativa vigente y, en casos concretos, a un profesional.

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