El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen en el extranjero: cuentas bancarias, valores e inmuebles. No supone pagar ningún impuesto por sí mismo, pero no presentarlo (o presentarlo mal) ha sido históricamente una de las obligaciones formales más delicadas.
Si eres autónomo, administras una sociedad o simplemente tienes una cuenta en otro país, conviene saber cuándo te toca. Esta guía resume lo esencial.
Qué es el modelo 720 y a quién afecta
Está obligada a presentarlo cualquier persona física o jurídica residente en España que sea titular, o tenga firma, poder de disposición o la condición de beneficiario, de bienes y derechos situados fuera del territorio español. Eso incluye a autónomos y a sociedades.
El modelo agrupa tres obligaciones de información distintas, y cada una se evalúa por separado:
| Bloque | Qué se declara |
|---|---|
| Cuentas | Cuentas bancarias situadas en el extranjero |
| Valores | Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero |
Umbral: 50.000 € por bloque, no en total
La obligación nace cuando el valor de los bienes de un bloque supera los 50.000 €. Es un límite por categoría, no un total combinado: puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores y no estar obligado, pero si solo las cuentas pasan de 50.000 €, debes declarar ese bloque.
Cuando superas el umbral, se informa de todos los bienes de ese bloque, no solo del exceso.
Plazo de presentación
El modelo 720 se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y se refiere a la situación a 31 de diciembre del año anterior. La declaración del ejercicio 2025 venció, por tanto, el 31 de marzo de 2026, y la siguiente será la de principios de 2027.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente. Una vez presentado, solo hay que volver a hacerlo en un bloque si el valor de los bienes ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración de ese bloque. También hay que presentarlo cuando se pierde la titularidad de bienes que ya se habían declarado. Comprueba siempre este punto en la sede electrónica de la AEAT antes de dar por cerrada la obligación.
Un ejemplo con números
Una autónoma con una cuenta en un banco de Portugal tiene a 31 de diciembre un saldo de 38.000 €. Además es propietaria de un apartamento en Italia valorado en 120.000 €.
- Cuentas: 38.000 € no superan 50.000 €. No hay obligación en ese bloque.
- Inmuebles: 120.000 € superan el umbral. Debe declarar el apartamento antes del 31 de marzo.
- Años siguientes: solo volverá a presentarlo si el valor del inmueble aumenta en más de 20.000 € respecto a la declaración anterior o si lo vende.
Sanciones y la sentencia del TJUE
El régimen sancionador del modelo 720 era especialmente duro. En enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) lo consideró desproporcionado y, posteriormente, la Ley 5/2022 modificó la normativa para adaptarla.
Los importes concretos de las sanciones y los efectos de presentar fuera de plazo conviene consultarlos en las preguntas frecuentes oficiales de la Agencia Tributaria, porque se han ido ajustando y dependen del caso. Presentar una declaración extemporánea suele ser mejor opción que no hacerlo, pero merece asesoramiento previo.
Criptomonedas: el modelo 721
Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero (por ejemplo, en un exchange extranjero) no se declaran en el 720 sino en el modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023. Se presenta en el mismo período, del 1 de enero al 31 de marzo, y no hay obligación si el saldo conjunto a 31 de diciembre no supera los 50.000 €.
Errores frecuentes
- Sumar todos los bloques. El umbral se mide por cada bloque.
- Olvidar la firma o el poder de disposición. No hace falta ser el titular único para estar obligado.
- Valorar mal. Los valores se declaran a la fecha de cierre; los inmuebles, por su valor de adquisición según las reglas del modelo.
- Dejarlo para el último día. Reunir certificados de bancos extranjeros lleva tiempo.
- Confundirlo con otras obligaciones. Declarar en el 720 no sustituye tributar en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades por las rentas que generan esos bienes. Para planificar el año tienes el calendario fiscal 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 720? Cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con la situación a 31 de diciembre del año anterior.
¿Tengo que declarar una cuenta extranjera con menos de 50.000 €? No, si el valor de su bloque (cuentas) no supera 50.000 €. El umbral se aplica por bloque.
¿Las criptomonedas van en el 720? No. Las monedas virtuales situadas en el extranjero se informan en el modelo 721.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta la normativa vigente y, en casos concretos, a un profesional.