Si tu empresa alquila un local a uno de sus socios, le compra un inmueble a una sociedad del mismo grupo o tiene un préstamo con su administrador, es muy posible que Hacienda quiera saberlo por separado del Impuesto sobre Sociedades. Ese es el objetivo del modelo 232: una declaración informativa que muchas pymes con estructura societaria desconocen hasta que un vencimiento de noviembre las pilla por sorpresa.
No es un modelo que se presente todos los años ni por defecto: solo obliga cuando las operaciones con personas o entidades vinculadas superan ciertos umbrales. Vamos a ver qué es, quién debe presentarlo, qué operaciones cuentan y cuáles no, y los plazos de 2026.
Qué es el modelo 232
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. No conlleva ningún ingreso: es puramente informativa, igual que el modelo 347, pero centrada en las relaciones económicas entre partes que no actúan en condiciones de plena competencia por estar vinculadas entre sí.
Lo presentan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España, además de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Si operas como autónomo persona física, no presentas este modelo, aunque sí puede afectar a la sociedad con la que tengas relación si esa relación se considera vinculada. Por eso conviene tenerlo en cuenta al decidir entre operar como autónomo o montar una SL.
Quién se considera “persona o entidad vinculada”
La ley del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas, entre otras, estas relaciones:
- Una entidad y sus socios o partícipes con un porcentaje de participación igual o superior al 25 %.
- Una entidad y sus administradores o consejeros, salvo en lo relativo a su retribución por el ejercicio del cargo.
- Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo mercantil.
- Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios o administradores con esa participación mínima.
- Dos entidades en las que los mismos socios o sus familiares directos participen, directa o indirectamente, en al menos el 25 %.
Umbrales: cuándo hay que presentarlo
No toda operación vinculada obliga a declarar. El modelo 232 se activa cuando se supera alguno de estos umbrales con la misma persona o entidad vinculada durante el periodo impositivo:
| Supuesto | Umbral |
|---|---|
| Conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada (cualquiera que sea el método de valoración) | Más de 250.000 € |
| Operaciones “específicas” del mismo tipo (transmisión de negocios, de inmuebles, de participaciones no cotizadas o en paraísos fiscales, operaciones sobre intangibles, entre otras) | Más de 100.000 € |
| Operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración | Más del 50 % de la cifra de negocio de la entidad |
| Operaciones o valores en paraísos fiscales | Cualquier importe |
Es decir: si la suma de todo lo que tu empresa ha hecho con un mismo socio o con una sociedad vinculada durante el año no llega a 250.000 €, y ninguna operación específica supera los 100.000 €, normalmente no tendrás que declarar nada por esa relación en el modelo 232.
Una exclusión importante: el sueldo del administrador
Un caso que genera dudas constantes en las pymes: la retribución que cobra un socio por ejercer de administrador no se declara en el modelo 232, porque ya queda controlada a través de las retenciones de IRPF (modelos 111 y 190). Esta exclusión aplica solo a la retribución por el cargo; si ese mismo administrador factura además a la empresa por un servicio distinto (por ejemplo, asesoría o alquiler de un local), esa operación sí puede entrar dentro de los umbrales anteriores.
Quién no tiene que presentarlo
Además de quienes no superan los umbrales, quedan fuera de la obligación:
- Las entidades integradas en un grupo de consolidación fiscal, con matices según el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las uniones temporales de empresas (UTE) y agrupaciones de interés económico, salvo las que apliquen el régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Plazo de presentación en 2026
El modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para una empresa con ejercicio coincidente con el año natural, eso significa que las operaciones del ejercicio 2025 (cerrado el 31 de diciembre de 2025) se declaran entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT y con certificado digital de la entidad o de su representante.
Un ejemplo práctico
Laura es socia única y administradora de una SL de servicios, con ejercicio fiscal coincidente con el año natural. Durante 2025:
- Cobra 42.000 € de sueldo como administradora → excluido, no se declara aunque sea una operación con persona vinculada.
- Su empresa le alquila un local de su propiedad por 2.400 €/mes (28.800 €/año) → no llega a los 250.000 € con Laura, y el alquiler no está entre las operaciones específicas con umbral de 100.000 €, así que tampoco se declara.
- Ese mismo año, la empresa compra una nave industrial a una sociedad que pertenece mayoritariamente a su hermano (vinculada por parentesco, al ser Laura socia con más del 25 % y su hermano titular de la otra entidad) por 310.000 € → supera tanto el umbral general de 250.000 € como el específico de 100.000 € para transmisiones de inmuebles, así que esta operación sí debe declararse en el modelo 232 de noviembre de 2026.
El resultado: de las tres relaciones con partes vinculadas que ha tenido la empresa durante el año, solo una obliga a presentar el modelo, y hay que identificarla revisando cada relación por separado, no el conjunto de la empresa.
Errores frecuentes con el modelo 232
- Pensar que el sueldo del administrador cuenta para el umbral. Es la confusión más habitual y lleva a declarar de más (o a no revisar otras operaciones porque “ya se ha llegado” al límite con el sueldo, cuando no es así).
- Sumar operaciones con personas distintas como si fueran una sola. Los umbrales se evalúan persona a persona o entidad a entidad, no en conjunto para toda la empresa.
- Olvidar las operaciones con familiares de los socios. Cónyuges y parientes hasta el tercer grado también cuentan como vinculados si el socio tiene el 25 % de participación.
- No revisar el umbral del 50 % de la cifra de negocio, que puede activar la obligación aunque ninguna operación individual llegue a 100.000 € o 250.000 €.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Detectar una obligación de operaciones vinculadas a tiempo requiere cruzar dos cosas: quién es socio o administrador de la empresa y qué asientos contables se han registrado con esa persona durante el año. En VERIX, el agente de Contabilidad —que gestiona asientos, cierre mensual, PGC y conciliación sobre los mismos datos reales de la empresa— tiene visibilidad de cada operación registrada con socios, administradores o sociedades del grupo, sin depender de que alguien las recuerde meses después.
Cuando esas operaciones se acercan a los umbrales de 250.000 € o 100.000 €, el agente Fiscal —el mismo que ya prepara tus modelos ante la AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI— puede avisarte antes de noviembre, en lugar de que te enteres al cerrar el ejercicio. Es el principio de ARIA: los agentes no trabajan con copias ni hojas sueltas, sino sobre una única fuente de verdad, y colaboran entre sí para dar una respuesta completa a una pregunta que en realidad toca a dos áreas distintas de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo tiene que presentar el modelo 232? No. Es una obligación de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (y del IRNR con establecimiento permanente), no de las personas físicas en estimación directa u objetiva.
¿Tengo que declarar el sueldo que cobro como administrador de mi propia empresa? No. La retribución por el ejercicio del cargo de administrador está expresamente excluida, porque ya se controla a través de las retenciones de IRPF.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 232 y el modelo 347? El 347 informa de operaciones con clientes y proveedores (vinculados o no) que superen 3.005,06 € al año. El 232 es específico de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, con sus propios umbrales y su propio plazo, en noviembre.
¿Qué pasa si no presento el modelo 232 debiendo hacerlo? Al ser una declaración informativa, presentarla fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT conlleva sanciones económicas por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo y un máximo legalmente establecidos. Conviene revisar la obligación antes del cierre del ejercicio, no en noviembre.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los umbrales, exenciones y plazos dependen de las circunstancias concretas de cada empresa y operación; no constituye asesoramiento fiscal. Antes de determinar si tu empresa está obligada a presentar el modelo 232, consulta con tu asesoría.