Si durante el año has retenido un 19 % de la renta de tu local u oficina y has ingresado esas retenciones cada trimestre, todavía te queda una obligación: presentar el modelo 180, el resumen anual de esas retenciones. Se presenta en enero y se olvida con más frecuencia de la que parece, precisamente porque no implica pagar nada.
Vamos a ver qué es el modelo 180, quién debe presentarlo, qué datos incluye y cómo evitar que no cuadre con tus declaraciones trimestrales.
Qué es el modelo 180
El modelo 180 es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. Funciona como el resumen de los cuatro modelos 115 presentados durante el ejercicio.
Dos ideas clave:
- No supone ningún ingreso. El dinero ya lo ingresaste en los modelos 115; el 180 solo informa a Hacienda del detalle anual.
- Identifica a cada arrendador. La AEAT lo usa para cruzar lo que tú declaras haber retenido con lo que el propietario incluye en su renta.
Quién debe presentarlo
Está obligado a presentarlo quien haya practicado retenciones por el alquiler de inmuebles urbanos durante el año: autónomos, sociedades y otras entidades que alquilan un local, una oficina o una nave para su actividad y han retenido al arrendador.
Si no has retenido nada en todo el ejercicio (por ejemplo, porque el arrendador está exento de retención o no has tenido alquileres sujetos), no hay resumen que presentar.
Plazo y forma de presentación
| Aspecto | Dato |
|---|---|
| Periodo | Año natural completo (enero-diciembre) |
| Plazo | Del 1 al 31 de enero del año siguiente |
| Ejercicio 2026 | Se presenta en enero de 2027 |
| Forma | Vía electrónica en la sede de la AEAT (obligatoria a partir de cierto número de registros; en la práctica, se presenta siempre telemáticamente) |
Conviene no apurar al último día: si hay errores en algún NIF o dato del inmueble, necesitas margen para corregirlos.
Qué datos incluye
Por cada arrendador el modelo recoge, entre otros:
- NIF y nombre o razón social.
- Importe total satisfecho durante el año y retención practicada.
- Datos del inmueble: situación y referencia catastral.
A esto se suma una casilla de totales con el número de perceptores y la suma de bases y retenciones del ejercicio.
Ejemplo con números
Una empresa alquila una oficina por 900 € al mes, base sobre la que retiene el 19 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Retención mensual (19 % de 900 €) | 171 € |
| Retención por trimestre (modelo 115) | 513 € |
| Total anual satisfecho | 10.800 € |
| Total retenido en el año | 2.052 € |
El modelo 180 debe reflejar exactamente 10.800 € de base y 2.052 € de retención para ese arrendador. Si la suma de tus cuatro modelos 115 da otra cifra, hay un descuadre que conviene resolver antes de presentar.
Errores frecuentes
- No cuadrar con los 115. Es la incidencia más habitual: falta un trimestre, hay una factura mal imputada o una retención no practicada.
- NIF o referencia catastral incorrectos. Un dato erróneo del arrendador provoca que la AEAT no pueda cruzar la información.
- Olvidarlo por no tener importe a ingresar. Al no haber pago, no hay recordatorio natural de tesorería.
- Mezclar alquileres con retención y sin ella. Solo se declaran los sujetos a retención; conviene revisar cada contrato.
- Presentar fuera de plazo. Una presentación tardía puede acarrear recargos o sanciones por declaración informativa extemporánea.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
El modelo 180 es un problema de datos más que de fiscalidad: hay que reunir los pagos de alquiler, las retenciones y los datos de cada arrendador repartidos durante doce meses. Justo ahí ayuda que en VERIX todos los agentes leen y escriben sobre los mismos datos, sin copias ni Excels desactualizados.
El agente Fiscal, el especialista de ARIA en modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI, prepara el modelo 115 cada trimestre y el 180 de enero a partir de los gastos que registra el agente de Contabilidad. Además, ARIA es proactivo: vigila los vencimientos y te avisa antes de que llegue el plazo, en lugar de dejar que lo descubras cuando ya ha pasado.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 180 se paga? No. Es informativo: el ingreso se hace en los modelos 115 trimestrales.
¿Qué diferencia hay con el modelo 190? El 190 resume las retenciones de trabajo y de actividades profesionales; el 180 se limita a las de alquileres de inmuebles urbanos.
¿Tengo que presentarlo si solo alquilo una vivienda para mí? No. La obligación afecta a quien retiene por alquileres vinculados a una actividad económica.
¿Y si detecto un error después de presentarlo? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva corrigiendo los datos.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Confirma siempre los plazos y requisitos vigentes con la Agencia Tributaria o con tu asesor.