Cuando emites una factura, el IVA lo ingresas a Hacienda aunque tu cliente no te haya pagado. Si la factura acaba sin cobrarse, pierdes el importe y, además, has adelantado un IVA que nunca llegaste a recibir. La ley prevé una salida: recuperar el IVA de una factura impagada modificando la base imponible cuando el crédito se considera incobrable (artículo 80 de la Ley del IVA). Es un procedimiento con requisitos y plazos estrictos, y dejarlos caducar significa perder ese IVA para siempre.
Qué es un crédito incobrable a efectos del IVA
Un crédito es incobrable, a efectos de IVA, cuando una factura ya devengada sigue sin cobrarse total o parcialmente tras un tiempo mínimo y has intentado cobrarla de forma acreditada. En ese caso puedes reducir la base imponible emitiendo una factura rectificativa y recuperar la cuota de IVA que repercutiste en su día.
Es distinto del IVA de caja, un régimen opcional en el que el IVA solo se devenga cuando cobras. Aquí partes del régimen general: ya declaraste e ingresaste el IVA y ahora quieres recuperarlo.
Requisitos para modificar la base imponible
Según la Agencia Tributaria, para recuperar el IVA deben cumplirse estas condiciones:
| Requisito | Qué se exige |
|---|---|
| Tiempo transcurrido | 1 año desde el devengo sin cobrar; 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 € |
| Registro | El impago debe constar reflejado en los libros registro de IVA |
| Reclamación | Haber reclamado el cobro al deudor: reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente esa reclamación |
| Importe mínimo | Si el deudor no es empresario ni profesional, la base imponible debe superar 50 € (IVA excluido) |
Dos matices importantes:
- Desde la reforma de la Ley 31/2022 (Presupuestos de 2023), el mínimo para consumidores finales bajó de 300 a 50 € y se admiten medios de reclamación distintos del notario o el juzgado. Eso sí, el TEAC (resolución de 13 de mayo de 2025) ha recordado que los requisitos formales son obligatorios y que un informe de un tercero no sustituye a la reclamación.
- Hay excepciones tasadas en el artículo 80.Cinco. Por ejemplo, no puedes modificar la parte del crédito cubierta con una garantía real.
Si tu cliente está en concurso de acreedores, el procedimiento es otro (artículo 80.Tres), con su propia comunicación a la AEAT mediante el modelo 952.
Plazo, rectificativa y comunicación a la AEAT
Una vez cumplido el tiempo mínimo (6 meses o 1 año), dispones de 6 meses para modificar la base imponible. Antes de la reforma de 2023 el margen era de 3 meses; si consultas guías antiguas o alguna FAQ sin actualizar, puede que veas esa cifra. Los pasos son:
- Reclama el cobro de forma que puedas acreditarlo.
- Emite la factura rectificativa que reduzca la base imponible y la cuota de la factura original.
- Comunica la modificación a la AEAT por vía electrónica en el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa, aportando la documentación que acredite la reclamación.
- Recupera el IVA reflejando la rectificativa en tu autoliquidación del modelo 303 del periodo en que la expides.
Si más adelante el cliente paga, tendrás que volver a modificar la base imponible al alza y repercutir de nuevo el IVA.
Ejemplo con números
Una pyme (volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros) emite el 15 de marzo de 2026 una factura de 10.000 € + 2.100 € de IVA (21 %) y el cliente nunca paga.
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Devengo de la factura | 15/03/2026 |
| Se cumplen 6 meses sin cobro | 15/09/2026 |
| Límite para modificar la base (6 meses más) | 15/03/2027 |
Si reclama el cobro de forma acreditada, emite la rectificativa antes del 15 de marzo de 2027 y la comunica a la AEAT en el mes siguiente, recupera los 2.100 € de IVA en el modelo 303 correspondiente. La base de 10.000 € sigue siendo una pérdida, pero al menos no se suma el IVA adelantado. Puedes simular el IVA de cada operación con nuestra calculadora de IVA.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el plazo. Los 6 meses para modificar caducan; después ya no hay recuperación.
- Reclamar sin dejar prueba. Un correo normal sin acuse o una llamada no acreditan nada ante una inspección.
- No registrar el impago en los libros de IVA, que es un requisito expreso.
- Olvidar la comunicación a la AEAT en el mes siguiente a la rectificativa.
- Confundir impago con error de facturación. Si la factura estaba mal emitida, lo que procede es una rectificativa ordinaria, no este procedimiento.
- No revertir el ajuste si el cliente paga después.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Lo difícil de este trámite no es la norma, sino no perder de vista los plazos de cada factura vencida. Con ARIA, el agente de Facturación (facturas, numeración atómica, rectificativas y PDF) trabaja sobre los mismos datos que el resto de especialistas: el agente de Banca (movimientos PSD2 y conciliación inteligente) detecta qué facturas siguen sin cobro y el agente Fiscal (modelos AEAT, IVA, IRPF) refleja el IVA en la autoliquidación.
El enfoque de ARIA es proactivo: vigila vencimientos mientras trabajas y te avisa antes de que el plazo sea un problema, no después. Al ser una única fuente de verdad, la rectificativa y el IVA se calculan sobre la factura original sin copiar datos a un Excel. La decisión de reclamar, y la propia reclamación, siguen siendo tuyas o de tu asesor. Si quieres profundizar en cómo evitar llegar a este punto, lee nuestra guía sobre facturas impagadas en la pyme.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no he cobrado si soy autónomo?
Sí. El procedimiento es el mismo para autónomos y sociedades, siempre que cumplas los requisitos de plazo, registro y reclamación.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de modificar la base imponible?
Un año desde el devengo, o seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €. A partir de ese momento tienes seis meses para actuar.
¿Es necesario un burofax o un notario?
Basta con acreditar fehacientemente la reclamación; el requerimiento notarial o la vía judicial son las opciones más seguras, pero ya no son las únicas. Consulta con tu asesor qué medio te conviene en cada caso.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo, no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Los plazos y requisitos pueden variar según tu situación; consulta con un profesional antes de modificar una base imponible.
Fuentes consultadas el 18/10/2026: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es: novedades IVA Ley 31/2022 y “¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?”) y artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA.