Si vendes o compras mercancías a otros países de la Unión Europea, tarde o temprano te topas con el Intrastat: una declaración estadística mensual que muchas pymes descubren cuando reciben el requerimiento. No es un impuesto, pero su incumplimiento tiene consecuencias, y además está a punto de cambiar: en septiembre de 2026 se sacó a información pública un proyecto de orden que duplicaría el umbral a partir del cual hay que presentarla.
Vamos a ver qué es el Intrastat, quién está obligado, qué plazos manejar y en qué se diferencia del modelo 349.
Qué es el Intrastat
El Intrastat es la declaración estadística de intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. Sirve para elaborar las estadísticas de comercio intracomunitario, no para liquidar impuestos. Se regula en España por la Orden HFP/1480/2021, que fija su contenido, forma, plazos y los umbrales de exención.
Tres ideas clave:
- Solo afecta a mercancías. Los servicios quedan fuera.
- Se declaran dos flujos por separado: las expediciones (lo que envías a otro país de la UE) y las introducciones (lo que recibes).
- Es independiente de la fiscalidad. Lo que declares aquí no sustituye a tus modelos de IVA.
Quién está obligado en 2026
Deben presentarla los operadores que intercambian bienes con otros Estados miembros y superan el umbral de exención anual. A fecha de hoy, ese umbral es de 400.000 € al año, y se calcula por separado para expediciones e introducciones. Es decir, puedes estar obligado a declarar tus ventas a la UE y no tus compras, o al revés.
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| Superaste el umbral el año anterior | Declaración mensual durante todo el año |
| Lo superas durante el año en curso | La obligación nace en el mes en que lo superas y se mantiene el resto del año y todo el siguiente |
| No llegas al umbral | No presentas Intrastat (sí puedes tener otras obligaciones, como el modelo 349) |
Si estás obligado y un mes no tienes operaciones, lo habitual es presentar la declaración igualmente, como declaración sin movimientos.
El umbral va a subir a 800.000 €
El 25 de septiembre de 2026 se sometió a audiencia e información pública un proyecto de orden que modifica la Orden HFP/1480/2021. Según las fuentes consultadas, propone elevar a 800.000 € anuales el umbral de exención, tanto para introducciones como para expediciones, con el argumento de que el comercio de bienes con la UE ha crecido de forma notable en la última década y de reducir cargas a las pymes.
Conviene ser prudente: es un proyecto, no una norma publicada en el BOE. Mientras no se apruebe y entre en vigor, sigue aplicándose el umbral de 400.000 €. Si tus operaciones se mueven entre ambas cifras, vigila su publicación definitiva, porque podrías dejar de estar obligado.
Plazo de presentación
La declaración es mensual y se presenta por vía electrónica dentro de los 12 primeros días naturales del mes siguiente. Por ejemplo, las operaciones de octubre de 2026 se declaran hasta el 12 de noviembre.
Es un plazo más corto que el del modelo 349, que se presenta con el resto de declaraciones fiscales. Si cumples ambas obligaciones, necesitas dos calendarios distintos: consúltalos juntos en el calendario fiscal 2026.
Intrastat o modelo 349: no son lo mismo
Se confunden con frecuencia porque ambas hablan de operaciones intracomunitarias, pero tienen finalidad y condiciones diferentes:
| Intrastat | Modelo 349 | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Estadística | Fiscal (IVA) |
| Qué recoge | Solo mercancías | Mercancías y ciertos servicios |
| Obligación | Solo si superas el umbral | Si realizas operaciones intracomunitarias |
| Información | Códigos de mercancía, valor, peso, país… | Operador, NIF-IVA y clave de operación |
Ejemplo práctico
Una pyme que fabrica mobiliario vende a clientes de Francia y Portugal y compra herrajes en Italia:
- Expediciones del año anterior: 520.000 €. Supera los 400.000 €, así que declara las expediciones cada mes.
- Introducciones del año anterior: 90.000 €. No llega al umbral, así que no declara las introducciones.
- Las ventas de octubre se declaran hasta el 12 de noviembre, con el valor de la mercancía, su código arancelario y el país de destino.
Si el proyecto de 800.000 € se aprobara tal cual, esta empresa dejaría de estar obligada a partir de su entrada en vigor, mientras sus expediciones no superen esa cifra.
Errores frecuentes
- Mirar solo la suma total. El umbral se aplica a cada flujo por separado, no al conjunto.
- Dar por hecho que, al no vender más, la obligación desaparece. Si superaste el umbral el año anterior, sigues obligado todo el año aunque este año factures menos.
- Olvidar la declaración sin movimientos. Estando obligado, un mes en blanco también se comunica.
- Confundirlo con el 349 o con el IVA. Cumplir uno no exime del otro.
- Mezclar servicios con mercancías. Los servicios no van en Intrastat.
Preguntas frecuentes
¿El Intrastat es un impuesto? No. Es una obligación de información estadística: no se paga nada al presentarla.
¿Qué pasa si no llego al umbral? No tienes que presentar Intrastat, pero sigues obligado a las declaraciones fiscales que te correspondan, como el modelo 349, y a llevar bien tus facturas con IVA intracomunitario.
¿Cuándo presento la de octubre de 2026? Hasta el 12 de noviembre de 2026.
Cómo lo resuelve VERIX
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. La normativa puede cambiar, en particular el proyecto de orden citado, y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral.