Si tienes un bar, una tienda de barrio o un taller, es posible que no calcules tu IRPF sobre lo que realmente ganas, sino sobre unos índices que fija Hacienda al empezar el año. Eso es la estimación objetiva, más conocida como módulos. Vemos quién puede acogerse en 2026, los límites vigentes y cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 131.
Qué es la estimación objetiva y en qué se diferencia de la estimación directa
En estimación directa, tu rendimiento neto es la diferencia real entre lo que ingresas y lo que gastas: si un trimestre facturas poco o tienes gastos altos, pagas menos IRPF. En estimación objetiva, el rendimiento no depende de tu contabilidad real, sino de unos signos, índices y módulos —superficie del local, potencia eléctrica, personal empleado, número de mesas, según la actividad— que Hacienda fija cada año por orden ministerial. Factures más o menos ese trimestre, el módulo teórico es el mismo.
Es una ventaja si tu negocio tiene buen margen: pagas por un rendimiento estimado que puede ser inferior al real. Pero también un riesgo, porque si el negocio va mal, el módulo no baja con tus ingresos.
Quién puede tributar por módulos en 2026: actividades y límites
Solo se aplica a un listado cerrado de actividades que fija cada año la orden ministerial correspondiente —para 2026, la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que mantiene la cuantía de los módulos y las instrucciones de aplicación de años anteriores—, agrupadas principalmente en estos sectores:
- Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías y quioscos.
- Comercio al por menor: alimentación, textil, calzado, ferretería y similares.
- Transporte: taxi, mercancías y mudanzas por carretera.
- Construcción y reformas: albañilería, fontanería, pintura y electricidad.
- Servicios personales: peluquerías, salones de belleza, tintorerías y autoescuelas.
- Talleres: reparación de vehículos y electrodomésticos.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con reglas propias.
Además de pertenecer a una de estas actividades, hay que cumplir estos límites, referidos al año natural anterior:
| Límite | Importe 2026 |
|---|---|
| Volumen de ingresos íntegros del conjunto de actividades | 250.000 € |
| Facturación a empresas y profesionales obligados a expedir factura | 125.000 € |
| Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € |
| Volumen de compras en bienes y servicios (excluido el inmovilizado) | 250.000 € |
Estos importes no son los que marca la ley por defecto —bastante más bajos, 150.000 € y 75.000 €—, sino los que se vienen prorrogando cada año desde 2016. Para 2026 la prórroga la fija el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, aprobado tras la no convalidación del decreto anterior de diciembre de 2025. Superar cualquiera de los cuatro límites —basta con uno— implica pasar a estimación directa el ejercicio siguiente.
Al régimen de módulos suele ir asociado, además, el régimen especial simplificado del IVA, salvo en el comercio minorista, sujeto en su lugar al recargo de equivalencia.
Cómo se calcula el rendimiento neto: la reducción del 5 %
El cálculo no parte de tus facturas, sino de aplicar los módulos de tu actividad a los datos de tu negocio a 1 de enero: metros del local, personal empleado, potencia eléctrica o número de mesas, según tu epígrafe. Cada módulo tiene un rendimiento anual por unidad, y la suma de todos da el rendimiento neto previo. Sobre esa cifra, la Orden HAC/1425/2025 mantiene para 2026 una reducción general del 5 %, aplicable a todos los contribuyentes en estimación objetiva sin necesidad de solicitarla.
El modelo 131: el pago fraccionado trimestral de módulos
Igual que un autónomo en estimación directa adelanta su IRPF con el modelo 130, quien tributa por módulos lo hace con el modelo 131. No es opcional entre uno u otro: la Agencia Tributaria vincula el modelo a tu régimen de tributación.
El porcentaje a ingresar depende del número de personas empleadas en la actividad al inicio del año:
| Personal asalariado | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Ninguno | 2 % |
| Una persona | 3 % |
| Más de una persona | 4 % |
| Actividades agrícolas, ganaderas o forestales | 2 % de los ingresos del trimestre |
Ese porcentaje se aplica sobre el rendimiento neto resultante de los módulos vigentes a 1 de enero del ejercicio, no sobre lo que factures ese trimestre en concreto. Los plazos coinciden con los del modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.
Un ejemplo con números
Un bar de barrio en módulos, sin personal asalariado, tiene un rendimiento neto anual calculado por módulos de 16.000 € (superficie del local, potencia eléctrica y mesas), ya con la reducción del 5 % aplicada. Al no tener empleados, aplica el 2 %:
- Rendimiento neto trimestral: 16.000 € / 4 = 4.000 €.
- Pago fraccionado (modelo 131): 2 % × 4.000 € = 80 € por trimestre.
- Total anual del modelo 131: 320 €.
Esa cifra es independiente de si ese trimestre el bar facturó 9.000 € o 14.000 €: el módulo no cambia con la caja real. Si el mismo negocio contratara a un camarero, el porcentaje subiría al 3 %, y el pago fraccionado pasaría a 120 € por trimestre, aunque las ventas fueran exactamente las mismas.
Renuncia y revocación: plazos y efectos
Módulos no es un régimen obligatorio: si cumples los requisitos, puedes renunciar y tributar en estimación directa, o revocar una renuncia anterior para volver a módulos. Ambas opciones se ejercen con el modelo 036 o 037 antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto; para 2026 ese plazo terminó el 31 de diciembre de 2025, así que la próxima ventana es diciembre de 2026, con efectos en 2027. También se entiende renunciado tácitamente si presentas en plazo el primer pago fraccionado del año en estimación directa (modelo 130) en lugar del modelo 131.
A diferencia de lo que ocurría hasta hace unos años, la renuncia no exige hoy un compromiso de permanencia: la vinculación obligatoria de tres años se eliminó en 2020, así que puedes revocarla y volver al régimen en el diciembre que te convenga, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.
Errores frecuentes al tributar por módulos
- No comprobar los límites cada año. Superar los 250.000 € de ingresos o de compras, o los 125.000 € de facturación a empresas, te excluye de módulos aunque llevaras años dentro sin problema.
- Confundir el modelo 131 con el 130. Son excluyentes: en módulos presentas el 131; en estimación directa, el 130. Presentar el que no toca es motivo de requerimiento.
- Olvidar que los gastos reales no cuentan para el IRPF. En módulos no deduces facturas de gasolina, alquiler o suministros para calcular el rendimiento: ya está fijado por los índices. Sí siguen siendo relevantes tus gastos deducibles de cara al IVA, si no estás en el régimen simplificado.
- No revisar si conviene cambiar de régimen. Si tu negocio ha crecido o has ampliado plantilla, compara cada diciembre cuánto pagarías en módulos frente a estimación directa antes de que se cierre el plazo de renuncia.
Cómo lo resuelve VERIX con ARIA
Saber si sigues dentro de los límites de módulos —no solo el de ingresos totales, también el de facturación a empresas— exige cruzar datos de todo el año, no solo el último trimestre. En VERIX, el agente Fiscal —especializado en modelos AEAT, IVA, IRPF, VeriFactu y TicketBAI— accede a la misma facturación que registra el agente de Facturación en tiempo real, así que puede avisarte en cuanto te acerques a un umbral de exclusión, no solo cuando ya lo hayas superado.
Esa es la diferencia entre un ERP que solo archiva datos y uno agéntico: ARIA es proactiva, así que si detecta que tu facturación a empresas se acerca a los 125.000 € te avisa con tiempo para decidir si te conviene renunciar en la ventana de diciembre. Y al estar conectada a la AEAT y al BOE, incorpora automáticamente novedades como las de la Orden HAC/1425/2025 sin que tengas que revisar el boletín tú mismo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en módulos y en el régimen general de IVA a la vez? No es lo habitual: módulos suele ir con el régimen simplificado de IVA, o con el recargo de equivalencia si eres comercio minorista. Si renuncias a uno, normalmente sales también del otro.
¿Qué pasa si mi actividad no está en el listado de módulos? Tributas obligatoriamente en estimación directa. El listado de actividades que pueden acogerse a módulos es cerrado.
¿El modelo 131 se puede domiciliar? Sí, igual que el resto de autoliquidaciones trimestrales, si lo presentas unos días antes del último día de plazo.
¿Cambiar de módulos a estimación directa afecta también al IVA? Sí: si sales del régimen simplificado de IVA, pasas al régimen general, con la obligación de declarar el IVA real cada trimestre en el modelo 303.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Los límites, porcentajes y módulos aplicables pueden variar según la actividad concreta y la normativa vigente cada año, y no constituyen asesoramiento fiscal ni laboral.