Depósito de cuentas anuales 2026: plazos y sanciones

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Si tu empresa es una sociedad (SL o SA), cerrar el año contable no termina con el Impuesto de Sociedades. Queda una obligación que muchas pymes dejan para el final y que puede salir cara: el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No presentarlo no solo tiene multa, también puede bloquear la inscripción de tu sociedad.

Repasamos qué es, cuáles son los plazos, qué documentos hay que presentar y qué pasa si te retrasas.

¿Qué es el depósito de cuentas anuales?

Es el trámite por el que los administradores de una sociedad de capital presentan, en el Registro Mercantil de su domicilio social, las cuentas anuales aprobadas por la junta de socios, junto con la certificación de los acuerdos de aprobación y de aplicación del resultado. Lo regula la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Es una obligación de la sociedad, no de los autónomos persona física. Y es independiente del Modelo 200: uno va a Hacienda y el otro al Registro, con plazos y consecuencias distintas.

Los tres plazos que debes controlar

Para una sociedad con el ejercicio coincidente con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el calendario es este:

FasePlazo legalFecha límite (ejercicio 2025)
Formular las cuentas3 meses desde el cierre31 de marzo
Aprobarlas en junta de socios6 meses desde el cierre30 de junio
Depositarlas en el Registro1 mes desde la aprobaciónHasta el 30 de julio, si se aprueban el 30 de junio

Si la junta aprueba las cuentas antes, el plazo de depósito empieza a contar antes. Por eso conviene celebrar la junta pronto y no apurar el último día de junio.

Si tu ejercicio no coincide con el año natural, los plazos se cuentan igual desde la fecha de cierre.

Qué documentos hay que presentar

Las cuentas anuales se componen de:

A ellas se suma la certificación de los acuerdos de la junta que aprueba las cuentas y aplica el resultado, firmada por quien tenga facultad de certificar. Además, el trámite incluye la información sobre la titularidad real de la sociedad. Si la empresa está obligada a auditoría, se añade el informe del auditor.

Muchas pymes pueden usar el modelo abreviado, que simplifica la memoria y no exige el estado de flujos de efectivo. Para ello deben cumplir al menos dos de estos tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos: activo total hasta 4 millones de euros, cifra anual de negocios hasta 8 millones y plantilla media de hasta 50 trabajadores.

Si quieres recordar cómo se construyen las dos cuentas principales, tienes guías específicas del balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cómo se presenta

El depósito se presenta por vía telemática ante el Registro Mercantil, con certificado digital del presentador. Después, el registrador califica la documentación: si hay defectos (firmas, fechas que no cuadran, un balance que no cuadra entre activo y pasivo), notifica la subsanación y el plazo sigue corriendo.

Qué pasa si no depositas

Las consecuencias principales son dos:

Errores frecuentes

Cómo lo resuelve VERIX con ARIA

El depósito en sí es un trámite registral que ejecutan los administradores, pero la mayor parte del trabajo previo es tener la contabilidad en orden. Ahí es donde ayuda ARIA:

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Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que depositar cuentas? No. La obligación recae sobre las sociedades mercantiles, como SL y SA.

¿Hay que depositar si la sociedad no tuvo actividad? Sí. Una sociedad inactiva sigue obligada a formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales.

¿Se puede depositar fuera de plazo? Sí, pero con riesgo de sanción. Depositar antes de que se inicie el procedimiento sancionador reduce la multa, así que cuanto antes, mejor.

¿Cuánto cuesta el depósito? Depende de los aranceles del Registro y del modelo de cuentas; consúltalo en el Registro Mercantil correspondiente antes de presentar.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Los plazos y sanciones citados corresponden a la Ley de Sociedades de Capital vigente en 2026; confirma tu caso concreto con tu asesor o con el Registro Mercantil.

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