Un autónomo TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es quien obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente, trabaja sin empleados y cumple el resto de requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es una figura que no cambia cómo cotizas ni cómo tributas, pero sí te da derechos específicos frente a tu cliente, como unas vacaciones mínimas o una protección mayor ante la ruptura del contrato.
Si facturas casi todo a una misma empresa, conviene saber si eres TRADE, porque la figura obliga a formalizar y registrar un contrato y afecta tanto a quien presta el servicio como a quien lo contrata. Lo vemos paso a paso.
Qué es un autónomo TRADE
La ley lo define por la dependencia económica, no por la forma en la que trabajas. Para ser TRADE tienes que cumplir, a la vez, estas condiciones:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| 75 % o más de ingresos de un cliente | Sobre el total de tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales |
| Sin personal a tu cargo | No puedes tener trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar parte de la actividad |
| Medios propios | Infraestructura productiva y material propios, necesarios para la actividad |
| Criterios organizativos propios | Organizas tu actividad sin depender de las instrucciones de tu cliente, aunque puedas seguir sus indicaciones técnicas |
| Contraprestación según resultado | Cobras en función del resultado de tu actividad, asumiendo el riesgo de la misma |
Tampoco pueden ser TRADE los titulares de establecimientos o locales abiertos al público, ni los profesionales que ejercen conjuntamente con otros en régimen societario.
No es lo mismo que un falso autónomo. El TRADE es un autónomo real, con independencia organizativa. El falso autónomo trabaja en realidad como asalariado, bajo la dirección del cliente, y su situación se resuelve en el ámbito laboral.
Ejemplo: ¿llegas al 75 %?
Imagina una diseñadora que factura 36.000 € al año en total:
- Cliente A: 30.000 € (83,3 % del total).
- Cliente B y otros: 6.000 € (16,7 %).
Supera el umbral del 75 %, así que, si cumple el resto de requisitos, puede ser TRADE respecto al cliente A.
Ahora supón que el cliente A solo le suma 26.000 € sobre los mismos 36.000 €: el porcentaje baja al 72,2 %. Ya no llega al 75 % y deja de ser TRADE, aunque siga siendo su principal cliente.
La cifra se calcula sobre todos tus ingresos, no solo sobre los de tu actividad principal. Conviene revisarla al cerrar el año y cada vez que cambie la facturación de forma notable.
El contrato y el registro: obligatorio y por escrito
La relación con tu cliente debe formalizarse por escrito y hacer constar expresamente tu condición de autónomo económicamente dependiente. Después, el contrato se registra en el SEPE. Los plazos que recoge el Real Decreto 197/2009, que desarrolla la ley, son estos:
- Comunicas a tu cliente que eres TRADE, para que el contrato lo refleje.
- Registras el contrato en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su firma.
- Avisas a tu cliente del registro en los 5 días hábiles posteriores.
- Si pasan 15 días hábiles desde la firma sin que lo hayas registrado, el cliente puede hacerlo él.
Si tu cliente se niega a formalizar el contrato, o pasa un mes desde que se lo comunicas sin que se firme, puedes pedir el reconocimiento de tu condición de TRADE ante los juzgados de lo social.
Derechos del autónomo TRADE
Estos son los principales derechos que añade la condición de TRADE:
- Vacaciones: un mínimo de 18 días hábiles al año de interrupción de la actividad. Es un mínimo legal que el contrato puede mejorar.
- Suspensión justificada: puedes interrumpir la actividad por causas como la incapacidad temporal o el nacimiento de un hijo, y la ley prevé más supuestos.
- Protección ante la ruptura: el cliente solo puede rescindir el contrato por causa justificada. Si no la hay, o resuelve sin cumplir lo pactado, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía se valora según factores como el tiempo que quedaba de contrato, la gravedad del incumplimiento y las inversiones y gastos anticipados por el autónomo.
Si eres tú quien resuelve el contrato sin causa justificada y sin avisar con antelación, es tu cliente quien podrá reclamar una indemnización.
Cómo cotizas y tributas como TRADE
Aquí no hay diferencias: el TRADE cotiza en el RETA igual que cualquier autónomo, según sus rendimientos netos. Puedes comprobar tu tramo en nuestra guía de la cuota de autónomos 2026 y calcularlo con la calculadora de cuota de autónomos.
En impuestos también aplican las reglas generales: presentas el modelo 303 de IVA y el modelo 130 si procede, y tus facturas llevan IVA y, si corresponde, retención de IRPF. Para elegir bien el porcentaje, consulta cuándo aplicar la retención del 7 % o del 15 %. Si aún no estás dado de alta, te sirve la guía para darte de alta como autónomo.
Errores frecuentes
- No firmar el contrato por escrito. Sin contrato registrado, difícilmente podrás exigir tus derechos como TRADE.
- No vigilar el porcentaje del 75 %. Si lo pierdes durante un ejercicio, el régimen especial deja de aplicarse y debes ajustar el contrato.
- Tener un empleado o subcontratar. Contratar personal te hace perder la condición de TRADE.
- Confundir TRADE con falso autónomo. El primero es legal y exige independencia; el segundo es un fraude laboral que puede acabar en sanciones para la empresa.
- Suponer que el contrato no puede acabar. La protección frente a la ruptura da derecho a indemnización, pero no garantiza que el cliente deba mantenerte.
Preguntas frecuentes
¿El autónomo TRADE paga más cuota que un autónomo normal?
No. Cotiza por el RETA con las mismas reglas generales, según sus rendimientos netos. La condición de TRADE no cambia la cuota.
¿Qué pasa si un año facturo menos del 75 % a mi cliente?
Dejas de cumplir el requisito del artículo 11 y pierdes la condición de TRADE. Pasas a ser un autónomo ordinario respecto a ese cliente, con las reglas generales para vacaciones y ruptura del contrato.
¿Puedo tener un empleado siendo TRADE?
No. Tener trabajadores por cuenta ajena o subcontratar parte de la actividad es incompatible con la figura.
¿Quién registra el contrato TRADE en el SEPE?
El autónomo, en los 10 días hábiles siguientes a la firma. Si no lo hace, el cliente puede registrarlo pasados 15 días hábiles.
Cómo lo gestiona VERIX
Si eres TRADE, o contratas a uno, necesitas tener claro cuánto representa cada cliente en tu facturación. En VERIX tienes las facturas emitidas por cliente y el reparto de ingresos a la vista, para saber en cualquier momento si te acercas al 75 %. Además, el sistema aplica el IVA y la retención de IRPF en cada factura y deja listos los datos para tus modelos trimestrales.
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Este artículo tiene carácter informativo y orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional las condiciones de tu contrato y tu situación particular.