La autofactura es una factura que no emite quien presta el servicio o vende el producto, sino su cliente, en nombre y por cuenta del proveedor. Es una figura legal prevista en el Reglamento de facturación, muy habitual en sectores donde el proveedor es pequeño y el comprador tiene los datos de la operación (pesaje, liquidaciones, comisiones), pero tiene condiciones estrictas. Si no las cumples, la factura puede no ser válida y el IVA, no deducible.
Qué es la autofactura (y qué no es)
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) permite que la obligación de expedir factura la cumplan materialmente el destinatario de la operación o un tercero. Esto se conoce como facturación por el destinatario. Dos matices importantes:
- El obligado sigue siendo el proveedor. Aunque la redacte el cliente, el empresario o profesional que realizó la operación responde del cumplimiento de todas las obligaciones de facturación.
- No es lo mismo que una factura propia. No sirve para “facturarte a ti mismo” ni para justificar gastos sin proveedor. Sin un tercero que realice la operación, no hay autofactura válida.
No la confundas con otros supuestos en los que el destinatario también documenta la operación, como algunas adquisiciones intracomunitarias o la inversión del sujeto pasivo, que tienen su propia regulación. Si te interesa este último caso, consulta nuestra guía de inversión del sujeto pasivo.
Cuándo tiene sentido usarla
La facturación por el destinatario compensa cuando el cliente es quien conoce el importe final y emite muchas operaciones repetitivas con el mismo proveedor: liquidaciones de comisiones, entregas pesadas en destino o servicios con precio variable. En esos casos evita errores de transcripción, acelera el cobro y reduce la carga administrativa del proveedor. Si el volumen es bajo o el proveedor prefiere controlar su propia numeración, lo habitual es seguir con la factura tradicional.
Requisitos para que sea válida
Según el artículo 5 del Reglamento, la facturación por el destinatario exige, en resumen:
| Requisito | En la práctica |
|---|---|
| Acuerdo previo por escrito | Firmado antes de las operaciones, identificando cuáles se facturarán así |
| Procedimiento de aceptación | El proveedor debe aceptar cada factura según lo pactado |
| Copia al proveedor | El cliente que emite la factura le remite una copia |
| Emisión en nombre del proveedor | Los datos de emisor y destinatario deben ser los reales |
| Comunicación a la AEAT | Debe comunicarse previamente a Hacienda mediante declaración censal (modelo 036/037) |
| Mención específica y serie propia | La factura incluye la mención «facturación por el destinatario» y se numera en una serie distinta |
Además, la factura debe contener todos los datos obligatorios de cualquier factura: puedes repasarlos en nuestra guía de requisitos de una factura en 2026.
Ejemplo con números
Un taller de diseño (cliente) contrata a una ilustradora autónoma, y ambos han firmado el acuerdo de autofacturación. El taller emite la factura por un encargo de 1.000 € de base:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | +210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | −150,00 € |
| Total a pagar a la autónoma | 1.060,00 € |
La factura lleva la mención «facturación por el destinatario», se numera en la serie de autofacturas y la ilustradora recibe copia para aceptarla. Los importes son ilustrativos: el tipo de retención depende de la actividad y de la antigüedad del profesional (existe un tipo reducido para los primeros años de actividad). Puedes comprobar la retención aplicable en nuestra calculadora de retención de IRPF y repasar el detalle en retenciones IRPF en facturas de autónomos.
Errores frecuentes
- Emitir sin acuerdo previo. El acuerdo debe ser anterior a la operación; firmarlo después no lo regulariza.
- No comunicarlo a la AEAT. La opción se declara en el censo; sin ello, la factura queda expuesta a discusión.
- Mezclar series. Las autofacturas van en su propia numeración, separadas de las facturas que emite el propio cliente a sus compradores.
- Olvidar la aceptación del proveedor. Sin procedimiento de aceptación documentado, falta uno de los requisitos.
- Dar por hecho que el proveedor se desentiende. Sus obligaciones de facturación, registro e ingreso del IVA siguen siendo suyas.
- Corregir sin rectificativa. Si hay un error, se corrige con una factura rectificativa, no reescribiendo la original.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo hacerse una autofactura a sí mismo?
No. La autofactura exige que la emita el destinatario de la operación o un tercero en nombre del proveedor. Un empresario no puede crear facturas “para sí” que justifiquen compras sin un proveedor real.
¿Quién deduce el IVA en una autofactura?
El cliente podrá deducir el IVA soportado si cumple los requisitos habituales de deducción, y el proveedor repercute e ingresa ese IVA como en cualquier otra factura. Repasa las condiciones en IVA deducible: requisitos en 2026.
¿Afecta VeriFactu o la factura electrónica a las autofacturas?
Los sistemas de facturación y la factura electrónica B2B están en pleno desarrollo normativo. Revisa el estado actual en nuestros artículos sobre VeriFactu y factura electrónica obligatoria, y consulta con tu asesor cómo aplicarlo a este tipo de facturas.
Cómo lo gestiona VERIX
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulta con un profesional cualificado antes de adoptar decisiones sobre tu caso concreto.